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Investigacion de Accidente de Trabajo


Enviado por   •  3 de Abril de 2021  •  Trabajo  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  98 Visitas

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INVESTIGACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Cód.: HSE-PR-CV-008

Rev.: 00 – 12/07/12

Página  de

Responsabilidad

Nombre

Cargo

Firma

Elaboración

Felismer Vílchez Cruzado

Asesor SISO

Revisión

Mario Carbajal Castillo

Jefe Departamento HSEQ

Aprobación

Enrique Cadena Rincón

Gerente General

Rev. 00 – 09/04/12

Emisión oficial del documento.

  1. OBJETIVO

  • Establecer los lineamientos y pasos a seguir para investigar un caso sospechoso de enfermedad ocupacional (EO) y calificarla como tal.
  1. ALCANCE

  • Este procedimiento está dirigido a todo el personal de la empresa, y contratistas.
  1. MARCO NORMATIVO

  • Política de Salud y Seguridad de CONTUGAS
  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley de SST (Ley 29783).
  • Reglamento de la Ley de SST (DS-005-2012-TR).
  • Listado de Enfermedades Profesionales (NTS-068-MINSA/DGSP-V1), aprobada por RM-480-2008-TR.
  • Reglamento de Seguridad en Hidrocarburos (DS-043-2007-EM).        
  • Reglamento de la Ley de Accid. de Trabajo y Enfermedades Profesionales (DS-02-72-TR).
  • Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social - DS-09-97-SA.
  1. DEFINICIONES

  • Enfermedad Ocupacional (Para este documento considerado equivalente a Enfermedad Profesional): Todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña, hubiese desempeñado o del medio de trabajo, causada por agentes físicos, químicos, biológicos o factores ergonómicos y que se encuentren señaladas en la NTS-068-MINSA/DGSP-V1.

Según el Art. 2 del DS-009-97-SA: Enfermedad Profesional es a todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.

Según el Art. 3 del DS-043-2007-EM: Enfermedad Profesional u Ocupacional, es toda alteración de la salud que evoluciona de forma aguda o crónica, ocasionada como consecuencia del trabajo desempeñado o por agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relación de enfermedades profesionales señaladas en la legislación vigente.

  • Enfermedad común: Toda enfermedad cuya causa no se relaciona directamente a factores de riesgo del trabajo. Las enfermedades comunes agravadas por el trabajo, siguen manteniendo la calificación de enfermedad común.

  1. RESPONSABLES

  1. Gerencias Operativas:

  • Promover y asegurar que la línea de mando realice la investigación de los casos sospechosos de enfermedad ocupacional.
  • Brindar los recursos y facilidades para que este procedimiento de aplique.
  1. Jefe División Administrativa:

  • Responsable de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente documento.
  • Promover y asegurar que la línea de mando realice la investigación de los casos sospechosos de EO.
  • Brindar los recursos y facilidades para que este procedimiento de aplique.
  1. Asesor SISO:

  • Reportar al servicio médico cualquier caso de sospecha de enfermedad ocupacional.
  • Participar en la evaluación de los factores de riesgo del puesto de trabajo ante una sospecha de EO y asistencia del servicio médico.
  • Implementar las recomendaciones médicas que hayan derivado de un caso de EO.
  • Evaluar el puesto de trabajo a solicitud del médico evaluador para determinar si los riesgos que existiesen están relacionados y justifican la ocurrencia de la enfermedad ocupacional.
  • Utilizar la norma vigente para determinar si los niveles de riesgo superan los valores de referencia.
  • Emitir recomendaciones técnicas en el proceso y/o actividad de los trabajadores, a fin de mitigar las causas de la EO.
  • En caso de no existir esta área, el médico ocupacional solicitará un tercero para participar en la evaluación.
  1. Asesor Médico Ocupacional:

  • Identificar los casos de sospecha mediante su Programa de Vigilancia Médica a partir de los exámenes médicos ocupacionales, de la consulta médica o del reporte de supervisión.
  • Investigar los casos siguiendo este procedimiento y la ficha correspondiente de registro.
  • Coordinar cualquier interconsulta especializada siguiendo este procedimiento.
  • Gestionar la participación de un profesional de higiene o ergonomía en caso lo considere.
  • Calificar la enfermedad como ocupacional en caso se establezca la relación con el factor de riesgo
  • Reportar el caso a las entidades correspondientes según el procedimiento.
  • Brindar el tratamiento necesario o asegurar el tratamiento por el médico especialista y coordinar las facilidades con el área para que se puedan dar las facilidades para las restricciones que se puedan dar durante la reincorporación de los trabajadores.
  • Mantener el reporte estadístico de los casos y presentarlos a las instancias respectivas.
  1. Trabajador (Paciente):

  • Brindar con total veracidad la información solicitada durante la investigación.
  • Acatar las recomendaciones otorgadas por el médico, el higienista ocupacional y/o la  supervisión.
  1. DIAGRAMA DE FLUJO

Las actividades que se indican en éste apartado se detallan en el apartado 7.

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  1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

PUNTOS DE CONTROL

REGISTROS Y DOCUMENTOS

1

Detección de Caso Sospechoso

El caso sospechoso de Enfermedad Ocupacional puede generarse en las siguientes instancias:

  1. Interconsulta del servicio médico asistencial.
  2. Referencia del Supervisor.
  3. Consulta directa a Salud Ocupacional por el trabajador.
  4. A partir del examen médico ocupacional anual.

Asesor SISO

  1. En caso que el médico asistencial atienda el caso sospechoso, debe de referirlo al Médico Ocupacional ya habiendo implementado el tratamiento de ser posible. La sospecha deberá establecerse tomando en consideración criterios básicos de relación entre la lesión y factores de riesgo del trabajo:
  1. Que la sintomatología se haya iniciado mientras el trabajador laboraba, o habiendo terminado el turno anterior. La sintomatología que inicie luego del primer día libre, aleja la posibilidad de la relación con el puesto de trabajo.
  2. Que en la consulta inicial el trabajador refiera algún factor de riesgo que posiblemente se relacione a la lesión

  1. El médico asistencial, realiza la evaluación del paciente y se inicia la implementación del tratamiento. Si el caso es sospechoso se realiza una interconsulta a medicina ocupacional.

- Registro 1 (Formato de Investigación de Enfermedad Ocupacional)

2

Estudio de Caso Sospechoso

El Médico Ocupacional, realiza la evaluación clínica ocupacional del paciente, completando el formato de Investigación de Enfermedad Ocupacional (EO) parte I.

Asesor SISO

  1. Si el caso no es probable de ser una EO se deriva al servicio médico para continuar tratamiento.

  1. Si el caso es probable de ser una EO se deberá evaluar la necesidad de realizar examen auxiliar o especializado, con lo cual se confirmará o descartará la lesión.

  1. Si se decide que no se requiere hacer examen auxiliar o los resultados de exámenes auxiliares confirman la lesión, el médico deberá evaluar la información disponible de la evaluación de riesgos del puesto. De no haberla, el médico debe solicitarla.

- Registro 1 (Formato de Investigación de Enfermedad Ocupacional)

P1

¿Es conforme?

Sí: Se sigue a la actividad 3.

No: Se devuelve a la actividad 1.2.

3

Evaluación de Riesgo del Puesto.

La empresa debe de gestionar la evaluación de higiene o ergonomía de estar indicada y establecer el riesgo para el puesto.

Asesor SISO

El Supervisor de HSE es responsable de liderar la investigación de campo de la EO, y llena la parte II del formato de investigación.

- Registroo 1 (Formato de Investigación de Enfermedad Ocupacional)

4

Manejo de Caso Confirmado.

Si el caso es confirmado y no se requiere realizar la investigación de campo, entonces el médico ocupacional confirma que se trata preliminarmente de una EO, completa el formato parte III y comunica a la Empresa.

Asesor SISO

  1. La Empresa reporta el caso a la EPS con toda la evidencia para que esta verifique si es o no una EO. La EPS puede consultar a la Comisión Técnico Médica.

  1. La EPS responde positiva o negativamente. Si existe invalidez permanente el caso es pasado a la cobertura íntegra de SCTR.

  1. La empresa una vez notificada por la EPS pasa el caso a manejo de Medicina Ocupacional.
  1. La Empresa prepara un informe para el área con las medidas correctivas del caso.

- Registro 1 (Formato de Investigación de Enfermedad Ocupacional)

5

Reporte y Seguimiento de Caso Confirmado

El Médico Ocupacional en los casos negativos pasa a tratamiento por Médico Asistencial.

Asesor SISO

  1. En los casos positivos pasa a:
  1. Reporte al Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud en formato correspondiente (DS-08-2010-TR).
  2. Se informa a Medico Asistencial.
  3. Se registra el caso para la estadística.
  4. Se hace el manejo con el área: Restricción o Reubicación si es que el trabajador no tiene descanso médico.

  1. Los casos confirmados deben de ser reportados en un informe al Supervisor de HSE y registrarse en la estadística de enfermedades ocupacionales.

  1. La supervisión del trabajador (paciente) realizará un seguimiento del caso, evaluando el estado de salud del trabajador y verificando el cumplimiento de las acciones correctivas y recomendaciones.

- Registro 1 (Formato de Investigación de Enfermedad Ocupacional)

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