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Investigacion de la prevencion de riesgos - semana 3


Enviado por   •  19 de Agosto de 2022  •  Informe  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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  1. El accidente sí es considerado como accidente de trabajo, ya que realizaba la función de origen laboral y según lo que establece la Ley 16.744 donde se reconoce como accidente laboral a toda lesión que sufra un trabajador  a causa con ocasión de origen laboral y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo que en este caso la caso la actividad que realizaba el trabajador es A CAUSA del trabajo ya que se encontraba realizando sus funciones.
  1. Los accidentes considerados de origen laboral establecidos por la ley pueden relacionarse con actividades gremiales, extra- programáticas tales como actividades preventivas, capacitaciones y  que son organizadas por el mismo administrador o empresa.  Los accidentes que también son considerados a causa o con ocasión del trabajo.
  • A CAUSA: Significa que el trabajador realiza de manera directa su función y se considera una causalidad directa, dado que el funcionario realiza la actividad que debía cumplir en horario de trabajo.
  • CON OCASIÓN: Significa que existe una relación de causalidad indirecta con el trabajo.
  • También se incluyen los accidentes de trayecto: los ocurridos e manera directa entre el hogar y su lugar de trabajo o también os que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de origen laboral y que corresponde en distintos empleadores.

Otros accidentes de los que establece la ley que se especifica  de origen laboral son:

  • Incapacidad Temporal
  • Invalidez parcial
  • Invalidez total
  • Gran invalidez
  • O que le produzca la muerte.

  1. Cabe señalar que ante una presencia de un accidente laboral es imprescindible que el trabajador que se encuentre en condiciones de informar el suceso debe denunciar el accidente, en el caso que no pudiese informar debe hacerlo un compañero de trabajo debe ser avisado al jefe directo.

El jefe directo deberá derivarlo al servicio médico según la mutualidad que se encuentra adherido y realizar la DIAT Declaración individual de accidente del trabajo en un plazo no más de 24 horas de saber el accidente.

El empleador tiene la obligación legal de denunciar los siniestros laborales, si el empleador no la realiza, debe ser realizada por el trabajador, el médico tratante o el Comité Paritario de higiene de seguridad.

  1. El 31 de Octubre del año 2017 se actualiza la circular 2345 a la 3335 donde se establecen los accidentes graves o fatales de las cuales son:
  • Accidentes con resultado de muerte.
  • Accidentes con resultado de Amputación Traumática, esto quiere decir que cualquier parte del cuerpo de forma inmediata.
  • Perdida de Extremidad inferior o superiores
  • Perdida del Globo Ocular
  • Perdida del Pabellón Auricular
  • Perdida del cuero cabelludo
  • Perdida de la parte de la nariz con o sin compromiso óseo.
  • Perdida de la pieza dental

También son considerados accidentes graves

  • Accidentes sobre 1.80 mts.
  • Accidentes en condiciones hiperbáricas estas se consideran el buceo o en superficie bajo el mar.

En consideración a lo ya detallado anteriormente y en el caso expuesto  no se considera como accidente grave ya que el trabajador sufrió una fractura en su pie derecho, pero de igual manera es un accidente del trabajo.

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  1. El procedimiento que debe efectuar la empresa  y/ organismo administrador, donde inicialmente deben saber que es una, según la asesoría del asesor en Prevención de riesgos:

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la causalidad de modo inmediata por el adiestramiento de la  ocupación del trabajador que ejecuta un individuo y que le origine inhabilidad o muerte.

Debe haber una causalidad del trabajo  y que afecte patológicamente y que le provoque invalidez o causa de muerte.

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