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Investigación En La Ley 126-02 Sobre Comercio Electrónico


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  734 Visitas

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Investigación en la ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, luego:

a) Hacer un análisis de lo consignado por esta ley sobre las firmas digitales.

Desde 29 de septiembre de 2002, nuestro país cuenta con la ley No. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual brinda el soporte normativo sobre todo lo relativo al uso de nuevas tecnologías informáticas, aplicado al comercio y al uso de nuevas técnicas para la elaboración, transmisión y autenticación de documentos y mensajes por medios digitales e informáticos.

Los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana rigen cuestiones de comercio, contratos y responsabilidad civil, y por ende son el fundamento esencial del comercio electrónico en el país.

La ley 126-02 es aplicable a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:

a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales.

b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

El título IV de esta ley trata lo referente a las firmas digitales, certificados y entidades de certificación, pero es el capítulo I, el cual trata de las firmas digitales.

El Artículo 2 literal 1) de la Ley No. 126-02 define como Firma Digital: el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

El Art. 3, establece como criterio de interpretación las recomendaciones de organismos multilaterales en la materia, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe y señala como principios generales el facilitar el comercio electrónico, validar las transacciones entre partes, promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías y apoyar las prácticas comerciales.

La Firma Digital se ha convertido en una herramienta indispensable en esta era del comercio sin fronteras y los sectores económicos, sociales, académicos y políticos del país, una herramienta que les permita afianzar su competitividad en un mundo dominado por la tecnología

El crecimiento del uso de la Firma Digital como sustituto de la firma manuscrita contribuirá con el aumento del clima de confianza y seguridad tecnológica que se requiere para el desarrollo de las actividades comerciales en el país.

La validez legal de la firma digital ha sido reconocida en varios países, asimilándola a la firma ológrafa (Argentina, Alemania, Costa Rica, Colombia, Francia, Italia, la mayoría de los estados de los EE.UU, etc.).

Los atributos de una firma digital se expresan el Art. 31 de esta ley, el cual expresa que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si incorpora los siguientes atributos:

o Es única a la persona que la usa

o Es susceptible de ser verificada

o Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa

o Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

Art. 33. Mensajes de datos firmados digitalmente.

Un mensaje de datos que ha sido firmado digitalmente es válido si el símbolo o la metodología adoptada por la parte cumplen con un procedimiento de autenticación o seguridad establecido por el reglamento de la presente ley.

Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

Se entenderá que un documento digital ha sido firmado digitalmente por una o más partes, de acuerdo al Art. 34, si el símbolo o la metodología adoptada por cada una de las partes cumplen con un procedimiento de autenticación o seguridad establecido por el reglamento de la presente ley. Cuando una o más firmas digitales hayan sido fijadas en un documento digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese documento digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo.

El comercio electrónico hace eficientes los mercados al aumentar de forma exponencial las opciones y las elecciones que tienen a su disposición proveedores y consumidores, y tiende a facilitar el intercambio entre las partes contratantes de información, prácticas óptimas y de retroacciones en el mercado en tiempo real.

La autenticación y seguridad de documentos y mensajes digitales son fundamentales para asegurar a las partes involucradas que sus transacciones de comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones, o que, de darse éstos por excepción, dichas transacciones satisfacen las condiciones necesarias para poder dirimir conflictos, asignar responsabilidades y reparar daños como fuese el caso.

Las instituciones y sistemas reguladores del Estado deben incrementar su productividad y efectividad para garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas

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