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Investigue sobre las funciones de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y de la Sala de Defensa de la Competencia..


Enviado por   •  24 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  330 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

EDUCACION A DISTANCIA

UDED AREQUIPA

DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ

Código: 2005172450

AREQUIPA-PERU

2016

Trabajo de Derecho del Consumidor

1.- Investigue sobre las funciones  de la  Comisión de Protección al  Consumidor del INDECOPI y de la Sala de Defensa de la  Competencia.

La Comisión de Protección al Consumidor:

Es el órgano de INDECOPI formado por cuatro profesionales de distintas especialidades encargados de resolver las denuncias presentadas por los consumidores ante dicha institución

Tiene como función tutelar el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas normas que complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley.

Se podrán presentar ante este órgano colegiado, las siguientes denuncias:

- Por productos o servicios cuyo valor supere las 3 Unidades Impositivas Tributarias (monto equivalente a S/. 10 800 Nuevos Soles).

- Por productos o servicios inapreciables en dinero.

- Por productos o sustancias peligrosas.

- Por temas de discriminación.

- Por servicios médicos.

- Por afectación a los intereses colectivos y/o difusos de los consumidores.

Ahora bien es de mención que son atribuciones generales de todas las Comisiones las siguientes:

  1. Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia;
  2. Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;
  3. Disponer la adopción de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinación de costas y costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia establezcan;
  4. Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia;
  5. Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente;
  6. Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
  7. Disponer la presentación de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración;
  8. Actuar como instancia de conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;
  9. Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas;
  10. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia;
  11. Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; y
  12. Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público.

Sala de Defensa de la Competencia:

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia es el órgano funcional que conoce, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas por las partes contra las resoluciones que ponen fin a la primera instancia respecto de las siguientes materias: eliminación de barreras burocráticas, fiscalización de dumping y subsidios, libre competencia, fiscalización de barreras comerciales no arancelarias y competencia desleal.

Asimismo, soluciona los reclamos en queja interpuestos contra las Comisiones en materia de defensa de la competencia, la Sala del Tribunal del INDECOPI que corresponda o algún funcionario que trabaje en ellas por presuntos defectos en la tramitación de un procedimiento. Adicionalmente, se pronuncia respecto de pedidos de recusación de funcionarios, así como de solicitudes de aclaración, ampliación y enmienda de resoluciones.

Las Comisiones u órganos funcionales del INDECOPI cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia son: 

  • La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
  • Las Oficinas Regionales en materia de Eliminación de Barreras Burocráticas con sede en provincia.
  • La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
  • La Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
  • La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
  • Las Oficinas Regionales en materia de Fiscalización de la Competencia Desleal con sede en provincia.

2.- Elabore un mapa conceptual sobre  El Derecho del Consumidor. Definición, Orígenes y desarrollo.

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3.- Investigue todo sobre La discriminación en el  consumo.

La discriminación en el consumo es el consumo es el comportamiento del proveedor dirigido  a negar, diferir o limitar el acceso de bienes y servicios a los consumidores por motivos de: raza, sexo, origen, idioma, religión, pensamiento político, discapacidad, orientación sexual, entre otros. Se trata pues de un comportamiento grave ya que atenta contra el honor y dignidad de las personas.

Según el Art. 38°, se prohíbe la discriminación de consumidores:

1.- Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

2.- Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

3.- El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

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