JURISPRUDENCIAS DE DESPOJO
Enviado por ChrisStaley • 17 de Septiembre de 2014 • 506 Palabras (3 Páginas) • 1.170 Visitas
DESPOJO. SU INTEGRACIÓN NO REQUIERE QUE LA OFENDIDA HABITE EL INMUEBLE OBJETO DEL DELITO.
La configuración del delito de despojo requiere que alguien, de propia autoridad y empleando violencia, amenaza, engaño o furtividad, se posesione de un inmueble ajeno, sin que importe que se encuentre o no materialmente ocupado o habitado por su dueño o poseedor, quien puede hallarse distante y aun radicado en otro lugar, sin que por ello deje de ejercer el poder que tiene sobre el bien; tal es la razón por la que se acepta como medio comisivo la furtividad, que supone la ausencia de la ofendida en el evento desposesorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2289/92. María del Pilar Pérez Cruz. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.
Amparo directo 2010/92. Gloria Castellanos Huaracha. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.
Amparo directo 34/93. María Teresa Licona Rodríguez. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Ana Eugenia López Barrera
Amparo directo 104/95. Francisca Carbajal Colín. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.
Amparo directo 2284/97. Rodolfo Arellano Pérez. 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Leopoldo Cerón Tinajero.
Jurisprudencia, I.4o.P. J/4, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, VII, febrero 1998, pág. 44
DESPOJO. PARA QUE SE ACTUALICE LA FURTIVIDAD, COMO ELEMENTO NORMATIVO DE AQUÉL, ES IRRELEVANTE QUE EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO ESTÉ O NO VIGILADO POR SU PROPIETARIO O POSEEDOR.
La doctrina penal, en general, acepta que la furtividad en el delito de despojo consiste en una maniobra oculta o clandestina para ocupar o usar el objeto material del delito, lo que implica que la conducta se realice cuando el propietario o poseedor se encuentra ausente y el sujeto activo se aprovecha o se vale de dicha circunstancia, de lo que se deduce que la furtividad utilizada por el sujeto activo del delito ocurre en función del sujeto pasivo exclusivamente, de ahí que la actualización de tal elemento normativo sea independiente al hecho de que alguna otra persona se entere de la conducta en cuestión; en tales condiciones, es evidente que la circunstancia de que el objeto material del delito esté o no vigilado por su propietario o poseedor, es irrelevante para la existencia de la furtividad.
Contradicción de tesis 109/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
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