JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Enviado por uyuyvero • 6 de Abril de 2013 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 630 Visitas
1.-Justicia Administrativa
1.1 Los Tribunales jurisdiccionales en materia administrativa
El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades o actos administrativos que se emiten por parte de las diversas unidades que conforman la administración pública en los diversos niveles de gobierno, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica.
La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales postrevolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público – la administración en este caso –. De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho.
La justicia administrativa se define como el conjunto de principios y procedimientos
que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. La mayoría de los autores coinciden en que la justicia administrativa, es una figura indispensable en el derecho administrativo (lato sensu), que se traduce en el fin último de los medios de control jurisdiccionales del acto administrativo como las leyes de procedimiento administrativo, los recursos internos, el Ombudsman, etc.
Por tanto, en sentido propio la justicia administrativa está constituida por un conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados.
Si partimos de esa aproximación al concepto de justicia administrativa, es posible señalar los diversos sectores de instituciones que conforman su contenido esencial. De una manera sucinta podemos destacar los siguientes:
A) Entre estos instrumentos que se han establecido de manera paulatina para auxiliar a los tribunales administrativos en su agobiante labor de resolver los conflictos cada vez más numerosos entre los particulares y la administración pública, se pueden mencionar, en primer término, a las leyes de procedimiento administrativo, ya que las mismas tienen como objeto regular de manera uniforme y hasta donde ello es posible, establecer los lineamientos esenciales de la creación, modificación, extinción y ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo, y en los últimos años también comprenden la participación de los propios particulares en dicha actividad administrativa.
Hemos señalado que uno de los sectores significativos para lograr la eficacia de la justicia administrativa, y por tanto, la tutela de los derechos e intereses legítimos de los particulares, consiste en la regulación precisa y uniforme (lo que no se opone a su flexibilidad), de la actuación de las autoridades administrativas por medio de la expedición de leyes de procedimiento administrativo. El objeto esencial de dichos ordenamientos consiste en la configuración de un cauce adecuado a la actividad administrativa, no sólo por lo que se refiere a los actos que se consideran reglados, sino inclusive respecto de los que otorgan facultades discrecionales, a fin de evitar la multiplicidad de actuaciones y la incertidumbre de los administrados en cuanto al conocimiento y a su intervención por lo que respecta a los actos y resoluciones que los afectan, sin olvidar tampoco al interés público, pues, como lo ha señalado el notable jurista español Jesús González Pérez, el sometimiento de la acción administrativa a un cauce formal se justifica desde dos perspectivas distintas: como garantía del interés político, así como de los derechos de los particulares.
Como sería muy difícil hacer referencia a todos o a la mayor parte de los ordenamientos latinoamericanos que han expedido leyes para regular el procedimiento administrativo, señalaremos algunas que nos parecen importantes: Ley Argentina de Procedimientos Administrativos de 1972; Código Colombiano de lo Contencioso Administrativo, reformado el 8 de enero de 1984, que contiene también la regulación de procedimiento administrativo en su parte primera; Ley General Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela de 1981. Por lo que respecta a nuestro país son recientes las leyes de procedimiento administrativo, entre las cuales destacan la federal de 14 de julio de 1994 y la del Distrito Federal de 14 de diciembre de 1995, que han tenido repercusión en algunas entidades federativas, y que han sido objeto de reformas posteriores debido a que la doctrina consideró que tenían varios defectos.
B) Si bien la segunda categoría de instrumentos tutelares se regula normalmente por las citadas leyes de procedimiento administrativo, las que señalan los aspectos comunes de los mismos, los recursos administrativos deben analizarse de manera específica, ya que son los medios de impugnación que se otorgan a los afectados por la conducta de las autoridades administrativas para combatir aquella que lesione sus derechos e intereses legítimos dentro de la etapa del procedimiento administrativo, a fin de lograr la reparación de tales infracciones de la manera más inmediata posible.
Uno de los aspectos esenciales de una ley de procedimiento administrativo radica en la regulación uniforme y precisa de los medios de impugnación interna de los actos y resoluciones administrativos, que se establecen no sólo en interés de los particulares sino también en beneficio de la propia administración, ya que la misma debe procurar la depuración jurídica de su actividad, pues de esta manera facilita su funcionamiento y se evita su responsabilidad posterior deducida en el proceso administrativo en sentido estricto, ante los tribunales respectivos.
C) En tercer lugar destacan los medios para lograr la responsabilidad patrimonial de las autoridades administrativas, que se han desarrollado especialmente en los últimos años como instrumentos que tienen por objeto, cuando la actividad administrativa ha ocasionado daños y perjuicios a los particulares, los que éstos no tienen la
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