Juicio De Cuentas
Enviado por albertbladyer • 2 de Marzo de 2013 • 792 Palabras (4 Páginas) • 577 Visitas
JUICIO DE CUENTAS
Resulta ser un juicio abreviado de carácter declarativo en sus inicios, que dependiendo de la actividad del obligado a rendirlas puede transformarse en un juicio ordinario, tal como lo prevé el articulo 673 del código de procedimiento civil.
Como en todo proceso, el demandante o solicitante debe estar legitimado para actuar desde el punto de vista sustantivo, que es la llamada legitimation ad causam, como también desde el punto de vista procesal, que es la llamada legitimation ad processum.
En el primer caso la exigencia es que haya una relación jurídica sustancial que vincule al solicitante con el obligado a rendir la cuentas, por ejemplo que el obligado a rendir la sea el administrador de bienes de solicitantes; en el segundo caso, en referente a la legitimation ad processum, se requiere que quien haga la solicitud de rendición de cuentas sea por ejemplo el representante legal de la sociedad que pide tal rendición.
En principio la rendición de cuentas esta a cargo de los administradores de negocios ajenos, tal como el caso que plantea el articulo 304 del código de comercio y el del articulo 350 ejusdem en su ordinal 8, referentes a los liquidadores o cuenta accipiens, esto es, que son titulares del derecho de exigir cuentas a los administradores de la sociedad de liquidación, pero a la ves son cuentadantes, por lo que tienen que rendir cuentas a los accionistas de la sociedad por las actuaciones involucradas en la liquidación.
El mandato es otra figura que requiere de rendición de cuentas, tal como lo establece el artículo 1.694 del código civil, y así muchos otros casos que no son pertinentes tratar en este momento, como el de los síndicos de la quiebra y el contrato de comisión.
Obligaciones de rendir cuentas
La rendición de cuenta no es ajena a la a la teoría de la causa. A este aspecto diremos que, como tal, en si misma considerada y desde un ángulo general, la obligación de rendir cuentas tiene como modo de causa eficiente el contrato, el cuasicontrato o la misma ley, según vimos lo ha dicho la corte desde antaños; pero lo que en concreto se constituye realmente en causa eficiente es la tarea de administración de bienes que alguien realice en favor de otro. Esta tarea en si misma es un fenómeno jurídico, el cual genera objetivamente la obligación de rendir cuentas. De ahí que esencialmente se constituye en su causa eficiente. Y la causa final, es decir, el resultado, será propiamente el acto mismo de rendición de cuenta pues hacia ellos tienden necesariamente, en mondo que producían significa el cumplimiento.
No existe un contrato especifico de rendición de cuenta , sino que es una consecuencia u obligación derivada de la administración o manejo de intereses o negocios ajenos, sea que se trate de un solo o único negocio o de varios negocios.
Para algunas personas la rendición de cuentas resulta una obligación
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