Juicios de Insania
Enviado por nochero.28 • 16 de Junio de 2015 • Tutorial • 3.935 Palabras (16 Páginas) • 226 Visitas
Insania
(del latín in negación y sanus, sano) Concepto legal que denota una perturbación mental debido a la cual una persona no tiene responsabilidad criminal por un crimen alegado y por lo tanto no puede ser convicta por ese crimen. Término introducido por Cicerone en el 75 a. C.
PERSONAS JURIDICA
PERSONAS JURIDICAS
Juicios de Insania
A veces sucede que tenemos un familiar mayor de catorce años, que se encuentra afectado por una enfermedad mental grave, lo que acarrea su falta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
Generalmente, no siempre, se trata de personas respecto de las cuales el médico psiquiatra que lo asiste, le ha prescripto una o más internaciones en clínicas psiquiátricas. En otros casos, él es juez de la causa quien ordena la internación, cuando existe peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a terceros.
Lo expuesto hasta ahora señala con claridad que la demencia psico jurídica, que conduce a una declaración de insania, implica cumplimentar dos condiciones básica, en donde la segunda condiciona a la primera. En efecto, es demente en sentido psicojurídico aquella persona que padeciendo una enfermedad mental carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. En efecto, la enfermedad mental debe privar a la persona de esa capacidad.
No encuadran en consecuencia en estos considerando aquellos enfermos mentales que mantienen, aún en forma limitada su capacidad para dirigir ya sea su persona, ya la administración de sus bienes.
Muchas psicosis pueden pasar desapercibidas y hasta algunas formas de psicosis como las paranoias no impiden en absoluto a quienes la padecen, el cuidado de la propia persona y/o la Administración de sus propios bienes y, en tal sentido, no encuadrarían en las previsiones del art. 141 CC.
Por otra parte cabe tener presente que el perito no debe sustituir al magistrado y por ello debe ilustrarlo en lo que hace tanto a la enfermedad mental que observa, como a la pérdida total de la capacidad a que hace referencia el segundo ideograma –el condicionante del primero– pero sin pronunciarse de modo taxativo sobre si el examinado es no demente en sentido jurídico.
La tarea pericial reclamada en el juicio de insania –en opinión de este autor–, se tornaría más fructífera si los profesionales interrelacionaran en el examen, con los medios que provee el arte psicopsiquiátrico, con los conceptos psicojurídicos que rigen para la capacidad del peritado para la producción de un hecho jurídico (art. 897 / 900 CC), esto es, de la intención, el discernimiento y la voluntad e, incluso, del estado de perfecta razón, de que habla el art. 3615 CC en
relación a la capacidad de testar.Es esperable que en el informe se señale si ésta goza en el momento actual del estado de perfecta razón que postula el art. 3615 del CC, y si posee el discernimiento, la intención, y la libertad, de los que hablan los arts. 897/900 del CC
En síntesis, se postula un juicio de insania, cuando se comprueba que una persona presenta la denominada ‘‘demencia’’ en sentido jurídico, concepto en donde prima la no capacidad por parte de una persona para manejar su persona y administrar sus bienes, anclado que en una enfermedad mental, entendida ésta conforme lo descripto en los inicios del presente capítulo.
CONCEPTO DE LA ENFERMEDAD MENTAL
Y LA INSANIA.
CRITERIOS DE INCAPACIDAD CIVIL
Es sin duda, uno de los dos beneficios que contempla el Código
Civil para proteger a aquellas personas que se las presume incapaces
parcial o total, y aquí debemos establecer una primera variable
en relación a “presume incapaces”, denominación que se ha hecho común
sin tener en cuenta que la Legislación aprobada para incorporarse
al Código Civil mediante la Ley 17.711 no es coincidente. Y
este, es uno de los principales problemas con los psiquiatras que no
han percibido el cambio, ya no decide el médico psiquiatra o legista,
decide el juez y, la calidad que define V.S. es la pérdida de “aptitud
para dirigir su persona o administrar sus bienes”, la causa, la enfermedad
mental, la define el médico legista o psiquiatra.
La norma también creó criterios “estén expuestos”, “pueda resultar
presumiblemente” y “expusiesen”, es decir conceptos de riesgos
que sólo pueden tener valoración por el juez, puesto que no se trata
de los riesgos del art. 482 C..Civ.
Ese criterio de pérdida de la decisión médica, es bien evidente si
se comparan los textos del art. 141 C.C. antes y después de la ley
17.711, así como el 152 bis, agregado por esta última norma.
Art. 141.– “Se declaran incapaces por demencia las personas que
por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir
su persona o administrar sus bienes”.
Texto anterior: “Se declaran dementes los individuos de uno u
otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia o imbecilidad,
aunque tengan intervalos lúcidos, o la manía sea parcial”.
Persiste el artículo 143 del C.C. que es sólo de forma, frente a lo
determinado por el CPCyCN, art. 631, con términos más modernos
sin duda, en esta norma procesal.
Art. 143.– “Si del examen de facultativos resultare ser efectiva la
demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese
manía, deberá decirse si es parcial o total”.606
Art. 631 CPCyCN.– “Los médicos, al informar sobre la enfermedad,
deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes
puntos:
1) Diagnóstico.
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3) Pronóstico.
4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto
insano.
5) Necesidad de su internación.
Es decir que se reemplaza un texto en el art. 141, puramente
alienista, donde lo importante era sólo el diagnóstico, lo global del estado
psíquico y la permanencia en ese estado psíquico. Es decir que
el juez recupera la condición de juzgador de realidades concretas sometidas
como prueba “aptitud para dirigir su persona o administrar
sus bienes”, no del diagnóstico, sino de las condiciones, calidad o aptitud
del examinado, para dirigir su persona o administrar sus bienes;
esta última parte del condicionamiento del artículo 141 para ser
aplicado en cada caso,
...