Justificativo
Enviado por yselva • 16 de Enero de 2014 • 737 Palabras (3 Páginas) • 529 Visitas
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO
BIRUACA, ENERO 2014
FONTAINES YSELVA V-C.I 17.607.920
FUNEZ JEIFFER V-C.I 20.232.596
HERES CARLOS V-C.I 22.886.527
MOYETONES JUAN V-C.I 24.838.939
PEREZ JOSE V-C.I 14.812.182
TALLER DE LA ADOPCIÓN:
QUE ES LA ADOPCIÓN:
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
CUÁL ES LA EDAD REQUERIDA PARA ADOPTAR SEGÚN LA LEY:
Venezolanos mayores de 25 años de edad en forma individual (solicitante sólo)
Venezolanos mayores de 25 años de edad en forma conjunta (solicitante en pareja)
Extranjeros con más de un año de residencia en el país.
CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBE CONSTATAR EL JUEZ DE LA CAUSA AL MOMENTO DE ADOPTAR:
Artículo 253.- El Juez averiguará:
1º Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2º Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3º Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.
CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN:
La adopción es fuente de estados familiares, puesto que su finalidad es crear entre los sujetos del negocio jurídico y también entre cada uno de estos y ciertos terceros, determinados vínculos regulados por el Derecho de Familia. En Efecto:
1. Confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante o adoptantes la condición de padres. (Art. 425 de la LOPNA).
2. Crea parentesco entre:
El adoptado y los miembros de la familia del adoptante.
El adoptante y el conyugue del adoptado.
El adoptante y la descendencia futura del adoptado.
El conyugue del adoptado y los miembros de la familia del adoptante.
Los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado (Art. 426 de la LOPNA).
3. Extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del conyugue del adoptante (Art. 427 de la LOPNA).
Sin embargo, la adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existan entre el adoptado y su familia de origen (Art. 428 de la LOPNA).
En cuanto al apellido, el adoptado lleva el del adoptante. Pero si la adopción se realiza conjuntamente por ambos conyugues, llevara el apellido del adoptante, seguido del apellido de soltera de la adoptante. La misma regla se aplica en caso de adopción del hijo de un conyugue por el otro conyugue
...