L. T. S/ Acción De Amparo Pedido De Reasignación De Identidad
Enviado por sgp1968 • 15 de Octubre de 2012 • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 515 Visitas
Introducción
La salud transexual, tanto física y mental, constituye uno de los requisitos más indispensables para tener un estado de bienestar y calidad de vida. Los riesgos a la salud con daño orgánico en su mayoría de las veces son ocasionados de una manera irreversible o permanente, se debe tomar en cuenta en toda persona que se someta al proceso de reasignación de sexo y es por igual, debido a las dosis de estrógenos y anti andrógenos, tratándose de la mujer transexual o de esteroides a base de testosterona sintética y otros medicamentos que sea necesario su indicación en los varones transexuales.
En este contexto y en la perspectiva de intentar resolver los problemas que afectan a los derechos de las personas en el libre ejercicio de su identidad y género, la presente realidad nos plantea la necesidad ineludible de analizar y realizar una investigación.
De ahí que resulta importante que se pueda determinar dentro de nuestra realidad cuales son los beneficios relevantes de esta investigación la pertinencia y la utilidad.
Invocar el derecho a la identidad en términos del libre desarrollo de la personalidad, buscar una protección jurídica
La falta de un dispositivo legal que permita al particular el ejercicio responsable en la construcción de su propia identidad se hace imprescindible y ello podrá contribuir a que el derecho a la identidad y género logre resultados efectivos.
La construcción de la identidad sexual en los seres humanos es algo mas complejo que la simple redacción de una norma jurídica, en la inteligencia de existir elementos biopsicoculturales para su composición, habida cuenta que se hace un requisito que no debe faltar la comprensión en la construcción de la transexualidad, quienes demandan el reconocimiento jurídico de la personalidad al solicitar el Cambio de Nombre y Sexo en su Partida de Nacimiento invocando el derecho a la identidad sexual..
Los efectos secundarios, así como las adversidades deben ser del conocimiento de toda persona transexual que se someta a cualquier régimen de reasignación de sexo, y debe aprender a reconocer algunos síntomas y signos que se manifiesten de una manera incipiente y que esto le permita en base a la relación médico - paciente, con una confianza, la manera de prevenirla, evitarlas o tratarlas y tener la mejor calidad de vida, que sabemos que se obtiene, siempre y cuando se cumpla con todos los objetivos que se señala en los protocolos exigentes en este proceso de reasignación.
"Anteriormente, la persona que quería modificar los datos que figuraban en su DNI, debía iniciar su pedido por vía judicial y además esperar mucho tiempo, la respuesta no siempre era positiva.” Nuestro presente trabajo consiste en abordar un caso anterior a la sanción de la Ley 26.743 y Decreto 773/2012 Identidad de Género
Desarrollo
Antes de la sanción de la Ley 26.743 y Decreto 773/2012 Identidad de Género
el pedido de reasignación de identidad, debía recurrirse ante la justicia por medio de un Amparo. Estas presentaciones eran extensas, burocráticas y acompañadas de requisitos formales necesarios como prueba: documentales, testimoniales, dictámenes periciales, complementados mediante otras pruebas concordantes incorporadas en la causa para dar curso a dicho pedido, tal es el caso que se cita a continuación:
/// Mar del Plata, 10 de abril de 2008
Juzgado Correccional nº4 causa n° 771
L. T. s/ acción de amparo. Juzgado IV de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición
..., promueve acción constitucional de amparo tendiente a obtener la autorización judicial para una intervención quirúrgica femeneizante, y modificación de los datos registrales tanto en su partida de nacimiento, DNI y cédula de identidad de la Policía Federal, con la asignación del prenombre T. -y como perteneciente al sexo femenino- modificando así los datos registrales originarios de P. R. L. –como perteneciente al sexo masculino-, preservando el mismo patronímico L. Juzgado Correccional nº4 causa n° 771
Este encabezado se acompañaba de un relato del Amparista
…, Al efectuar un relato de su historia de vida señala que es la “cuarta hija” de cinco hermanos (utiliza siempre en su presentación el género en femenino por cuanto señala que así es tratada -y reconocida- en su ámbito familiar y social). Explica que desde su más corta infancia, tanto ella como sus familiares próximos percibieron un comportamiento que no se adecuaba a su sexo legal, ya que “denotaba una constante actitud femenina”.
Esa identificación con el género femenino –según relata- se traducía en los juegos y demás actitudes asumidas desde pequeña, no sólo en su ámbito familiar sino inclusive al comienzo de su etapa de escolaridad, ámbito que -a consecuencia de la referida autoidentificación con el sexo femenino- (siendo su sexo legal el masculino) le generaba permanentes actitudes de discriminación en su vida de relación.
Explica también, que bajo control médico, y luego de haberse efectuado diversos estudios -incluso genéticos- recibió un tratamiento hormonal, habiéndose efectuado inclusive intervenciones quirúrgicas para adecuar su anatomía a la del género femenino. Con tal objetivo no sólo se efectuó un implante de mamas sino además una intervención quirúrgica en las caderas.
Menciona asimismo que a causa de una permanente discriminación se vio impulsada a abandonar sus estudios secundarios, y que a partir de haber cumplido los 16 años de edad, en forma habitual adoptó vestimenta femenina y sustituyó sus prenombres P. R. por “T.”, nombre con el cual es conocida desde entonces no sólo en el ámbito de sus relaciones familiares sino también en una dimensión social más amplia …
Juzgado Correccional nº4 causa n° 771
Apelar al concepto de BIOETICA y sus principios en estos petitorios era de vital importancia.
Principio de autonomía
La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía disminuida (personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son
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