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LA IGNORANCIA DEL DERECHO NO LO EXIME DE LAS SANCIONES ESTATUIDAS POR ESTE


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  554 Visitas

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LA IGNORANCIA DEL DERECHO NO LO EXIME DE LAS SANCIONES ESTATUIDAS POR ESTE

Teniendo en cuenta, que nuestro sistema normativo cuenta con los recursos necesarios para dar a conocer de manera clara y oportuna una norma para darle cumplimiento y para que tengamos una información efectiva de la misma, es claro que para algunas personas, la falta de información o la ignorancia de conocer la ley, hace que se ejecuten sanciones por el incumplimiento a normas en vigencia.

La práctica social cotidiana nos revela como día a día desafortunadamente en nuestro país se ejecutan más sanciones a determinados individuos por la ignorancia de la ley, en relación con cierta norma a cumplir. Esta ignorancia no se da por la falta de publicación de la norma, debido a que es obligación del orden normativo dársela a conocer por diferentes medios a todos los individuos a quien va dirigida, es decir, la promulgación de determinada norma, sino por el poco interés de informarse, a saber, cuál ha sido la norma cambiante, la norma nueva, la norma derogada, y la que está en vigencia.

Existen argumentos en diferentes casos que al momento de imponer la sanción salen a relucir, que nadie conoce todo el derecho, sino solo una minoría de hombres (abogados, políticos, administradores, funcionarios públicos, etc), siguiendo el argumento de que si estas personas lo conocen, no lo conocen del todo. Y la más popular, que no tuvo donde, con que, ni con quien informarse de determinada norma, cambiante, nueva, derogada, o en vigencia.

Uno de los casos más comunes de ignorancia del derecho se presenta con las normas de tránsito. Pues es menester de cada individuo estar informado de los cambios que éstas normas pueden llegar a sufrir para que no lleguen a acarrear multas económicas, sanciones disciplinarias, civiles o penales, al momento de ser violada la norma, acto coactivo como sanción que puede suceder en el momento de no ir a una velocidad adecuada, no llevar el cinturón de seguridad, hablar por el móvil o cumplir los cambios del pico y placa.

Sucede muy frecuentemente con la implementación de pico y placa; ahora como por ejemplo, la norma que rige a Bucaramanga, que el pico y placa para carros particulares sufrirá una rotación cada cuatro meses, norma nueva implantada para todo ciudadano que viva en el territorio bumangués y que tenga carro particular. En el momento en el que se efectué la rotación del pico y placa, es decir, se dé cumplimiento a dicha norma, quedan en derecho el cumplimiento de la misma por todos estos individuos. Claro está, que como ejemplo en caso factico, aquel que incurra en el incumplimiento de la norma el día de su ejecución, es decir, el día en el que se dé cumplimiento al cambio rotatorio del pico y placa, el individuo será obligado a someterse a la sanción correspondiente por dicho incumplimiento sin argumento alguno valido que pueda evitar dicha sanción, o si la norma contempla un argumento

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