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LA INTEGRACION EDUCATIVA


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  146 Visitas

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ANTEPROYECTO DE

ORDENANZA SOBRE

ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA Y URBANÍSTICA

Exposición de Motivos

I

Si bien es cierto que se han empleado términos históricamente inscritos en la literatura recreativa para designar a quienes el pueblo llama y ha llamado en su lenguaje rico y figurativo mochos, mancos, ñecos, pat’eloro, punto y coma, manetos, rencos, chuecos, patulecos, tuertos, mudos, sordomudos, ciegos, virolos, mongòlicos, retrasados, inútiles, paralíticos, baldados, no es menos cierto que en los documentos oficiales emanados de los organismos internacionales se han empleado durante sesenta años términos producto del lenguaje vigente para el momento de su elaboración: desde los inválidos mencionados por primera vez en la OIT, pasando por incapacitados, discapacitados, minusválidos, hasta personas con limitaciones e incluso los eufemísticos niños o personas especiales, excepcionales o con necesidades especiales, empleados en Conferencias y Congresos educativos o pedagógicos, para no denominar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con los términos discapacitados o incapacitados, vigentes durante un período en el transcurrir del tiempo, haciendo referencia exclusiva, específica al aspecto educación. Posteriormente se refirieron a necesidades educativas especiales, para precisar el área de atención.

Sin embargo, el desarrollo del conocimiento técnico-científico, de las concepciones sociales y jurídicas, los cambios actitudinales, los avances en las luchas sociales de las organizaciones sociales y deportivas y, hasta los criterios políticos e ideológicos han influido para los cambios de lenguaje en relación con quienes, por una u otra razón, evidente o no, son reconocibles por alguna diferencia con la mayoría de sus congéneres.

Los luchadores sociales comenzaron a reclamar vigencia de los Derechos Humanos también para quienes por una u otra razón eran diferentes a los demás, para quienes les faltaba algo en relación con otros, para los segregados por ser menos capaces que sus semejantes, para quienes eran discriminados por no poseer cualidades externas iguales a la mayoría de la población. Exigieron el reconocimiento de derechos iguales para todos, independientemente de la condición social, económica o cultural de quien fuera. Proclamaron la condición de persona como derecho inalienable de quien reuniera los requisitos biológicos para pertenecer al género humano. Asimismo requirieron el reconocimiento social, político, administrativo, legal, de la condición de iguales para todas las personas, sin excepción, con la sola consideración de la aptitud para desenvolverse socialmente y ser útiles a si mismos y a sus familias. Así surgieron reclamos por derechos al disfrute de condiciones iguales para la participación social, luchas contra los obstáculos y barreras para ejercer esa participación, aparecieron propuestas para mejorar las condiciones físicas y ambientales de manera que permitieran el desenvolvimiento social sin discriminación o segregación por no poder igualarse al resto de la población.

Allí nace el concepto adoptado después por Naciones Unidas. La aptitud se convierte en capacidad social, en criterio evaluador de desempeño, en calificación de la posibilidad de ser insertado laboralmente, en el sistema educativo, en medios culturales o deportivos.

Más apto o menos apto se asimila, traduce y valida por más o menos capaz. El lenguaje social determina que se empleen términos valoradores de esa capacidad social gradada en límites de aptitud. Así, las concepciones sociales, técnicas, teóricas, filosóficas y políticas inducen a emplear discapacidad como término de gradación para calificar deficiencias de órdenes naturales o adquiridos entre las personas, como una cualificación de aptitud social, laboral, educativa, cultural, deportiva, o de otra índole técnica y científicamente clasificada.

La aptitud es de las personas, por tanto las personas son o se convierten en más o menos capaces para cualquier propósito. En el lenguaje técnico científico se adopta, entonces, con la modernidad, los avances sociales y la dialéctica de la lengua, una terminología nueva para denominar a quienes por una u otra razón se diferencian, tomando en consideración su tipo de deficiencia, por el grado de su aptitud para determinados propósitos.

Nace así, hacia fines de la década de los ’80, en el lenguaje de los organismos internacionales, para convertirse en universal y contemporáneo, el término persona con discapacidad. Persona en primer término por vigencia de la condición establecida en la Carta de los Derechos Humanos y con discapacidad como atributo social a la persona que es portadora de alguna deficiencia, diferenciando así ésta de la condición de incapaz del incapacitado o de no capacidad del discapacitado.

El constituyente venezolano de 1999, adoptando los criterios progresistas y conscientes de la necesidad social de adecuar a la contemporaneidad nuestra Constitución, recoge por primera vez en un texto constitucional venezolano, el término vigente para el momento de su elaboración, generado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas una década atrás: el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justicia, denomina con precisión personas con discapacidad.

Del lenguaje y las definiciones técnico-científicas contemporáneas, concluimos que cuando hablamos de personas con discapacidad, nos referimos a niños, niñas, adolescentes, hombres, mujeres y adultos mayores que, por diversas razones genéticas, congénitas o adquiridas como consecuencia de accidentes paranatales, laborales, de tránsito, domésticos o de otros tipos, de enfermedades laborales o no, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, aplicación de medicamentos, exposición a sustancias o ambientes contaminantes, evidencian una disminución de diverso valor estadístico, o ausencia, prolongada o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales.

Así, se reconocen Personas con Discapacidad, entre otras, las sordas y con diversos grados de discapacidad auditiva, ciegas y ambliopes o con diversos grados o tipos de discapacidad visual, sordociegas, con retardo mental, con discapacidad intelectual, con alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, autistas, amputadas, con lesiones medulares o discapacidad motora de cualquier tipo, y con cualesquiera combinaciones de alguna de las discapacidades o ausencias mencionadas, y quienes padezcan enfermedades o trastornos discapacitantes científica, técnica, profesional y legalmente calificados como tales.

En

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