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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Por Daniel Roque Vítolo


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Monografía  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Por Daniel Roque Vítolo

1. Introducción El nuevo art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone —a partir del 1º de agosto de 2015— que la ley “…debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.” Como recuerda ORGAZ, la interpretación y aplicación del Derecho —y la aplicación de la ley— son cuestiones que se vinculan con los problemas fundamentales de la filosofía del Derecho, como son: i) La naturaleza de las normas jurídicas; ii) Las fuentes del derecho; iii) Las potestades del legislador; y iv) Las potestades del juez. En este artículo, el Código dispone y establece el modo adecuado de interpretación de la ley, señalando —como directiva de carácter general— que esa interpretación siempre debe efectuarse de un modo coherente con todo el ordenamiento jurídico, más allá de los elementos específicos que pudieran tomarse en cuenta para llevar a cabo tal interpretación, y en correlación con el sistema de fuentes a que alude el art. 1º.

1. Las palabras contenidas en la ley Los redactores de la norma —y la mayoría de la doctrina— han señalado que la decisión jurídica comienza con las palabas contenidas en la ley. Ahora bien, esto no implica —como lo advierten BELLUSCIO y ZANNONI— que la interpretación deba ser efectuada en forma meramente literal, sino que los jueces deben determinar el sentido del las palabas y los términos estableciendo su sentido jurídico aunque resulte distinto de su acepción semántica o vulgar. El haber otorgado preeminencia interpretativa al sentido de las palabas contenidas en la norma, obedece que debe presumirse que dichas palabras han sido escogidas por el legislador, en forma reflexiva, voluntaria y deliberada, para que resulten la plena expresión de su voluntad a la hora de legislar, y por haber considerado que las mismas son las que mejor expresan el regla que la ley establece.

2. La finalidad de la ley Tradicionalmente la doctrina ha interpretado que la finalidad de la norma es un criterio vinculado a la intención del legislador. Con buen criterio el Código ha innovado en esta materia para referirse simplemente a las “… finalidades…” de la ley. Ello porque haber restringido la interpretación de la finalidad de la norma identificándola con la intención del legislador, hubiera producido un estancamiento interpretativo en el tiempo, sin permitir la adaptación de dicha interpretación a la cambiante dinámica de la realidad económica y social. El nuevo criterio permite —además de abrir la consideración objetiva del texto al momento de que resulte necesaria su interpretación— sopesar diversos efectos según los alcances que se

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