LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Enviado por litayasming • 19 de Marzo de 2012 • 10.555 Palabras (43 Páginas) • 1.084 Visitas
LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Autor:
Carlos Miguel Franco de la Cuba.
Abogado. Reg. C.A.L. Nº 17470.
INTRODUCCIÓN.
La aplicación del Derecho y la interpretación.
I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
I.1 Definición de Interpretación Jurídica.
I.2 La Naturaleza de la Interpretación.
I.2.1 Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación jurídica.
I.2.2 Las tesis subjetiva y objetiva.
II. CLASES DE INTERPRETACIÓN.
II.1 Las Fuentes de Interpretación.
a) Interpretación Doctrinal.
b) Interpretación Judicial.
c) Interpretación Auténtica.
II.2 Los Alcances de la Interpretación.
a) Interpretación Declarativa (o estricta).
b) Interpretación Modificativa.
- Interpretación Extensiva.
- Interpretación Restrictiva.
III. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
III.1 Método Gramatical.
III.2 Método Lógico.
III.3 Método Sistemático.
III.4 Método Histórico.
III.5 Método Teleológico.
III.6 Método Empírico.
III.7 Método Sociológico.
IV. LAS DOCTRINAS DE LA INTERPRETACIÓN.
IV.1 Teoría de la Exégesis.
IV.2 Teoría Dogmática.
IV.3 Teoría de la Evolución Histórica.
IV.4 Teoría de la Libre Investigación Científica.
IV.5 Teoría del Derecho libre.
IV.6 Teoría Pura del Derecho.
IV.7 Teoría Egológica.
V. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
V.1 Origen de la Interpretación constitucional.
V.2 El Método de Interpretación constitucional.
V.3 Los Principios de Interpretación constitucional.
CONCLUSIONES GENERALES.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
La aplicación del Derecho y la interpretación.
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el
lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario
y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del
legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.
Se ha pronunciado, en tal sentido, el Jurista suizo Claude Du Pasquier¹ afirmando que:
“Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan reducir a fórmulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios e imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías comprendidas en las reglas legales, ... .” (sic).
Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante
una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas
siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista italiano Francesco Messineo² ha afirmado que “…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de interpretación.” (sic).
Aunque hay autores que limitan la necesidad de interpretar sólo a los casos en que una norma no es lo
suficientemente clara, motivo por el cual el Jurista italiano Riccardo Guastini³ considera que existe un concepto restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma es dudosa o controvertida y el segundo independientemente de estos calificativos); de acuerdo con la mayoría cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.
De acuerdo al Art. 139º inc. 8 de la Constitución Política del Perú, ante el vacío o deficiencia de la ley –que en sentido amplio y general debe entenderse como normas jurídicas (derecho positivo)–, se puede aplicar el Derecho recurriendo a los Principios Generales del Derecho y al Derecho consuetudinario. Por ello, sólo a través de las normas jurídicas se podrá aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la ley para la solución del caso concreto que se quiere resolver mediante la aplicación del Derecho.
Pero queda entonces claro que la interpretación no tiene como objeto sólo la ley o la norma jurídica; es también objeto de interpretación el Derecho no codificado o no normado, el derecho expresado en símbolos, en costumbres. Más aun, incluso los hechos son objeto de interpretación, por lo que
...