ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA NORMA JURIDICA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  3.805 Palabras (16 Páginas)  •  328 Visitas

Página 1 de 16

LA NORMA JURIDICA

1. NORMA JURIDICA

Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.

Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad. Desde un punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio.

La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser.

Quedamos, pues, en que las normas jurídicas encaran la conducta humana como un deber ser, o si se quiere, en tanto que es libertad. Décimos esto último porque, como es sabido, el hombre - único ser racional y libre- tiene la facultad de auto determinarse en su conducta, y las normas encaran la conducta en esa dimensión ontológica de libertad, presuponiendo al indicar un deber ser, que esas conductas normadas pueden ser en la realidad, de una u otra manera.

A los juicios del deber ser también se los llama imputativos o atributivos porque en ellos se atribuye o imputa una consecuencia a una condición, y normativos, porque la función de las normas no es explicar ciertos hechos, como sucede, por ejemplo, con las leyes naturales, sino dirigir o encauzar el obrar humano.

La norma jurídica tiene estructura disyuntiva (Cossío). crítica a Kelsen, porque al desconocer valor ontológico a la norma

secundaria, resulta que el deber jurídico y la facultad correlativa no tienen un lugar intrasistematico en la norma jurídica, con lo que se demuestra que el esquema kelseniano es incompleto.

Ej.: Si yo tengo un deber jurídico determinado. El de cumplir el servicio militar- es porque una norma lo establece. En síntesis, el esquema lógico de la norma jurídica debe contener todos los elementos que encontramos en la experiencia jurídica.

Por su parte, Cossío sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es un juicio disyuntivo que pueden esquematizarse así: " dado a, debe ser p, o dado no-p, debe ser s". Esto significa lo siguiente: dado un hecho con su determinación temporal, debe ser la prestación, por un sujeto obligado, frente a un sujeto pretensor; o dada la no prestación (es decir, la transgresión), debe ser la sanción, por un funcionario obligado, ante la comunidad pretensora.

García Máynez, por su parte, sostiene que toda norma jurídica es categórica e hipotética, según el momento que se considere. Dice este autor: "aun cuando parezca paradójico, antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética y cuando aquellos se producen, deviene categórica. Considerado en forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; más en relación con las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional".

2. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a algo más precisa a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

2 1.- LA BILATERALIDAD

Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.

2.2- LA COERCIBILIDAD

Es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.

Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

La coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com