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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PRINCIPIOS Y MECANISMOS)


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  4.381 Palabras (18 Páginas)  •  804 Visitas

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PRINCIPIOS Y MECANISMOS)

Principio de la participación

La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolí-tico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica…, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa. Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que …el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo

70 constitucional).

En su concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria. La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

En los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la comunidad organizada.

En este sentido se observa como de manera conjunta los Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos, en materia laboral en la empresas públicas organizaciones cooperativas y comerciales.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada. La participación ciudadana también por medio de la Constitución

Nacional pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por ultimo, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.

LA PARTICIPACIÓN COMO PRINCIPIO

La participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrá-tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes:

Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.En el campo

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