LA VALORACION DE LA PRUEBA
Enviado por 25552 • 15 de Marzo de 2018 • Ensayo • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 274 Visitas
LA VALORACION DE LA PRUEBA
CONCEPTO
Valorar o apreciar la prueba, es determinar su fuerza probatoria. Es el enjuiciamiento que hace el juez sobre el grado de convencimiento, persuasión o certeza que ha obtenido de las pruebas aportadas en el proceso.
Valoración de la prueba es el grado de eficacia mayor o menor que el juez deberá conceder a los elementos de convicción diligenciados conforme a la ley en un procedimiento de trabajo.
SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA
Saber distinguir lo verdadero de lo falso es tarea ardua para el juez y más difícil aun es señalar el procedimiento que debe seguir para llegar a la certeza del hecho.
La dificultad proviene de dos circunstancias fundamentales: una, la que el juez es humano con todas las imperfecciones propias de su naturaleza misma, en su preparación y criterio jurídico, en sus pasiones, en sus debilidades en su vanidad profesional, etc.., la otra, que el material que se le suministra para el esclarecimiento de la verdad es también humano o producto del hombre y como tal, con algunas, inexactitudes, equivocaciones, e incluso falsedades.
Debido a esas dos circunstancias, se ha sentido siempre la necesidad de orientar la actuación del juez, bien asignándole una libre asignación de la prueba a base de principios generales que guíen esa apreciación, o bien encasillándolo a su labor dentro de normas legales de las cuales no pueden separarse si no en los casos de excepción señalados con la misma ley.
De aquí surge los dos sistemas básicos que rigen la apreciación de la prueba a) EL SISTEMA LEGAL O DE LA PRUEBA TASADA Y b) EL SISTEMA DE LIBRE CONVICCION. Sin embargo en el proceso histórico dichos sistemas han alcanzado distintos grados de desarrollo que han dado lugar al nacimiento de otros sistemas como el MIXTO O ECLECTICO, ósea aquel en que participan los dos sistemas clásicos tradicionales.
- SISTEMA DE APRECIACION PROBATORIA DE LA PRUEBA LEGAL O PRUEBA TASADA:
Conforme a este sistema es el LEGISLADOR quien al promulgar la ley señala al juez, por anticipado el valor y el grado de eficacia que tiene la prueba.
Al respecto el Lic. Nájera Farfán hace una cita interesante al transcribir el criterio del autor ISIDOR E INSNER quien expone: “ el legislador razona antes que el juez y le da su razonamiento servido como imposición legal para que el juez se limite a comprobar, en el caso, si las pruebas rendidas contienen los recaudos que el legislador a impuesto como suficientes para tener por acreditados los hechos” , y finaliza manifestando: “en realidad, el juez no aprecia la prueba más bien lo que la ley requiere es que el juez no la aprecie sino que simplemente de por aprobado el hecho si en aquella concurren los requisitos previos a que está sometida. No aplica el juez su criterio o saber sino que el criterio o saber del legislador”.
- SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCION:
En este sistema el juzgador no tiene ninguna regla o reglas que de antemano le tracen la pauta a seguir en la valoración de la prueba, y por eso se sostiene que la libre convicción es el sistema por cuyo medio el juzgador encuentra su verdad procesal sin referencia alguna a valoraciones predeterminadas por el legislador, y sin ejecución a la prueba aportada ajuicio a procesos lógicos jurídicos y de carácter formal, atendiendo a las circunstancias completas del caso, tomando en consideración la prueba incorporada a juicio, con aquellas que adquieran por conocimiento personal.
Al sistema de libre convicción también se le llama de la persuasión racional, y a quien con mayor claridad expone su funcionamiento es el maestro Couture al exponer: en cuanto a la libre convicción debe entenderse por tal aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes.
Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con las pruebas de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos.
La libre convicción, en cambio no tiene por qué apoyarse en hechos probados, puede apoyarse en circunstancias que le consten al juez solo con su saber privado; no es menester tampoco que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta en esos caso con que el magistrado firme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que le conducen a la conclusión establecida.
Al sistema de libre convicción se le señala que por ser tan elástico fácilmente deriva en arbitrariedad; que las partes jamás pueden calcular con absoluta certeza el resultado que alcanzaran sus pruebas y no pueden prever con seguridad los medios, las razones ni el momento (el cómo, el porqué, ni el cuándo), en que el juez habrá alcanzado el conocimiento necesario para fallar.
El sistema de la libre apreciación de la prueba es el que aplican los países que utilizan el sistema de jurados quienes fallan con su legal saber y entender, con absoluta libertad y sin motivar su decisión.
- EL SISTEMA DE APRECIACION DE LA PRUEBA MIXTO
Se dijo al principio que los sistemas clásicos, tradicionales de la apreciación o valoración de la prueba, son los dos anteriores ósea el de la prueba legal o tasada y el de la libre convicción o de la persuasión personal, y que por tener los dos sistemas aspectos positivos y aspectos negativos, muchas legislaciones, entre las cuales se encuentra Guatemala han utilizado un sistema mixto en el cual los legisladores han señalado pruebas con su valor determinado y fuera del cual el juez no puede apartarse y pruebas que se deja su apreciación a criterio del juzgador previo análisis de las pruebas producidas y aportadas al juicio.
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