Valoración de la prueba y sana crítica
Enviado por uscj001310 • 9 de Marzo de 2012 • Ensayo • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 817 Visitas
Valoración de la prueba y sana crítica:
En términos simples, todo juicio civil o penal consiste en una disputa argumental entre dos partes: dos particulares, o bien el Estado y un particular, cuyas premisas deben ser probadas.
Las Reglas de la Sana Crítica. Este sistema ha sido desarrollado y propugnado en América, por el profesor Uruguayo Eduardo J. Cotoure, quien además de los sistemas de valoración ya estudiados (prueba legal y libre convicción), distingue el de la sana crítica, esto es, “el que remite a criterios de lógica y de experiencia, por acto voluntario del juez”.
Los "medios de prueba" (documentos, grabaciones, testigos, informes periciales, etc.; es decir, todo aquello que pueda dar cuenta de un hecho) son presentados durante el juicio para que finalmente el juez decida la disputa mediante un artefacto argumental llamado "sentencia", que se expresa por escrito.
Por su parte, la sana crítica –que ha sido definida como las" reglas del correcto entendimiento humano"– es un sistema de valoración libre de la prueba pues el juez no está constreñido por reglas rígidas que le dicen cuál es el valor que debe dar a esta, pero tampoco decide únicamente en base a los dictámenes de su fuero interno.
Como se observa, palabras más o menos, en ambos casos la sana crítica supone al menos los siguientes elementos para producir un razonamiento aceptable: razones lógicas, científicas, técnicas y de experiencia. ¿Qué significa cada una de ellas? Las científicas se refieren a las que una determinada ciencia o arte acepta como intersubjetivamente válidas o compulsivamente obligatorias dentro de su área. Se obtienen típicamente de informes periciales o de expertos en un área determinada. Las técnicas se emparentan con las científicas y prácticamente son lo mismo. Se trata de razones que se apoyan en el conocimiento de personas conocedoras de alguna materia, aunque esta no sea ciencia en sentido estricto (un curador de arte, por ejemplo). Las de experiencia, se refieren a aquellas que pertenecen al acervo o conocimiento común de personas normales, incluyendo las leyes de la naturaleza. Las razones jurídicas se refieren a la cita de normas legales, de principios o doctrinas generalmente aceptadas por la comunidad legal, en la medida que sean aplicables a lo que se discute. Finalmente, queda por averiguar qué se entiende por razones lógicas.
2. Lógica:
Es probable que si preguntásemos a un juez o a un abogado acerca del significado de la expresión "lógica" usada en las normas legales citadas, respondería a ello con la definición que provee el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), el que define "lógica", en su primera acepción, como "
Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico.
Pero aun recurriendo a un repertorio de definiciones, como lo es un diccionario, el problema no se resuelve tan fácilmente porque, primero, el recurso al mismo puede servir para resolver disputas idiomáticas o coloquiales pero no es pertinente en cuestiones de fundamentos y actualización científica, y segundo, porque el mismo Diccionario de la RAE admite otros significados de la palabra lógica, incluso en un sentido opuesto al de su primera acepción: "
La que admite una cierta incertidumbre entre la verdad o falsedad de sus proposiciones, a semejanza del raciocinio humano" (acepción de "borrosa o difusa"). O la siguiente: "Disposición natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia" (en su acepción de "natural"), noción última esta tal vez más cercana al razonamiento que en la práctica harían los jueces. También podríamos aceptar ciertas acepciones de "lógico" (en el sentido de ser lógico), definidas por ese diccionario: "4. adj. Dicho de una consecuencia: Natural y legítima. 5. adj. Dicho de un suceso: Cuyos antecedentes justifican lo sucedido".
La cuarta acepción es más cercana a las de personas comunes y corrientes, categoría a la que pertenecen, como humanos que son, los jueces, mientras que la quinta está claramente alineada con el paradigma inferencial clásico de Alfred Tarski7.
Según este paradigma –también llamado de consecuencia deductiva lógica– ha de presentarse una serie de características para que una consecuencia sea efectivamente lógica8:
a) reflexividad: que haya consecuencia lógica equivale a decir que "la conclusión es que la conclusión es una de las premisas" (es expresión del principio de identidad: A |– A)9, b) monotonía: una deducción es irrefutable pues sus premisas no admiten adición de información, c) transitividad: si se encadenan los argumentos representados en la primera parte de la condición de Tarski, se obtiene un argumento concatenado con premisas X y conclusión C, d) finitariedad: si A es una consecuencia deductiva de X entonces existe un argumento deductivamente correcto con esa conclusión cuyas (finitas) premisas pertenecen al conjunto X. Una consecuencia lógica no puede ser obtenida de un conjunto infinito de premisas,
e) estructuralidad: se refiere a la forma en que es presentada una consecuencia lógica. Para identificar la estructura lógica de un enunciado hay que hacer abstracción de sus elementos léxicos conservando únicamente las partículas y la disposición relativa de estas.
Vale decir, se debe presentar una serie de condiciones que aseguren el traspaso de la verdad de las premisas a la conclusión de manera cerrada, no expuesta a revisión alguna.
Ahora bien, si adoptamos la segunda estrategia de interpretación gramatical del Código Civil10, asumiendo que la lógica sea una ciencia, podemos recurrir a la definición que nos da un texto clásico en la materia: "La lógica es el estudio de los métodos y principios que se usan para distinguir el razonamiento bueno (correcto) del malo (incorrecto)"11. Para cerrar esta parte, interesante es recordar las características que Couture señala de las reglas de sana crítica: "son contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar". Es necesario, pues, considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de lógica en que el derecho se apoya"12. Estas ideas servirán para dos nociones de lógica que a continuación expongo y que creo atingentes a la sana crítica.
3. Lógica no monotónica:
Durante la década de 1970 desde la inteligencia artificial y la informática se introdujo el concepto de "razonamiento por defecto", definido por Raymond Reiter, su autor, de la siguiente manera: "
Usamos el termino ‘razonamiento
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