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VALORACION DE PRUEBAS


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  462 Visitas

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LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PERU

La valoración de la prueba en el nuevo código procesal penal de nuestro país siendo acogido por el artículo 158º el cual señala, lo siguiente: "En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados", de esta manera se adopta el sistema de libre valoración de la prueba, pero con restricciones. Es por ello para la valoración de las pruebas se registra dos modelos principales de la teoría de la prueba que indican cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas, los cuales son:

1. LA TEORIA LEGAL: Es aquella que se cifra en las disposiciones procesales que prescriben las reglas para valorar las pruebas. Estas reglas aparecen pues consignadas en los textos legislativos.

2. LA TEORIA DE LA LIBRE VALORACION: Es aquella teoría que ostenta una posición dominante en los sistemas procesales penales contemporáneos acusatorios y es prácticamente exclusiva en lo que concierne al proceso penal. Su denominación de "libre" se da porque los requisitos de aceptación de las pruebas no aparecen estipulados en disposiciones legales. La caracterización de la "libre valoración" no significa dar al juez facultades amplias para que falle de acuerdo a su libre conciencia, sino de acuerdo a criterios menos íntimos e intransferibles, pero mas objetivos y vigentes socialmente como la lógica, la ciencia o la experiencia común.

En nuestro país la expresión de libre valoración que magnificaba la libertad incontrolada del juez hasta extremos inauditos en el que se le daba omnímoda y soberana facultad valorativa a las pruebas practicadas, en las que no se admite jerarquía ni preeminencia de unos medios probatorios sobre otros, y mediante la cual, el órgano jurisdiccional puede formar libremente su convicción respecto a los hechos objeto de prueba, sin supeditarla a criterios racionales de sana crítica, lógicos, o cualquier otro que no sea el de su recta e imparcial conciencia.

Por lo tanto la libre valoración de la prueba que también se le conoce como de "íntima convicción" "apreciación en conciencia" señala que para entender qué significa la libre valoración de pruebas se tiene que evocar que las normas jurídicas están encuadradas en un contexto triple: lingüístico, sistémico y funcional.

3. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

La prueba se obtiene siempre por mediación del juez. Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal válidamente admitir, es decir, incorporar el procedimiento propuesto, o rechazarlo (o sea negarse a la admisión.

Las razones para rechazar un medio propuesto son varias: La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio o procedimiento propuesto y el dato o fuente que desea corroborarse, la impertinencia (que no se

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