LA VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Enviado por hugotallerescba • 18 de Marzo de 2013 • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 2.737 Visitas
LA VERDAD JURÍDICA OBJETIVA – FRAGMENTOS SELECCIONADOS
A través del proceso se logra la llamada “verdad objetiva”, tomada en este enfoque como sinónimo de verdad “formal”. Ha dicho Devis Echandía que “entiéndase por verdad procesal la que surge del juicio, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real”.
No siempre la verdad formal coincide con la verdad real, ya que la justicia procesal es acorde con la realidad de los derechos que la ley consagra; si esto acontece por descuido, negligencia o torpeza de la parte interesada, la rectitud del fallo no se ve afectada por ello, pero puede no ser el reflejo de la “verdad jurídica objetiva”.
Por ello nos ha parecido de interés analizar las nuevas alternativas del procedimiento civil, enmarcados en la orientación pretoriana dada por la Corte Suprema a partir del leading case “Colalillo”, en el sentido de no justificar en las formas el ocultamiento de la verdad jurídica objetiva.
Son numerosos los constitucionalistas que consideran que la verdadera garantía de los derechos de la persona humana consiste precisamente en la protección procesal.
Es que si bien el proceso, como herramienta para la aplicación de la ley a las relaciones jurídicas privadas, tiende decididamente a la satisfacción del interés privado, persigue y logra al mismo tiempo la tutela del interés público, representado en el caso por el restablecimiento de la efectividad del derecho y los efectos disuasivos de las sentencias, y ello contribuye en enorme medida al mantenimiento de la paz social.
La idea rectora, nutriente de una nueva concepción global del debate judicial, involucra la reformulación o reinserción del debido proceso adjetivo y reconoce como una de sus piedras basales el caso “Colalillo”, cuya doctrina cobró luego macizo tono renovador, y en cuyos fundamentos se razonó, con lúcida apertura, que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos, 238:550, y posteriormente, infinidad de otros, como en fallos, 301:725).
La averiguación de la verdad tiene que satisfacer la íntima conciencia del juez, averiguación para la cual el tribunal posee facultades activas, aunque recordando que las partes deben contribuir a esa investigación. Asimismo, y si bien el juez no es el amo del proceso, debe velar por el triunfo de la verdad real, ya que en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia.
Por ello, compartimos decididamente la importancia del nuevo rumbo de la jurisprudencia, que sostiene que “( ....) la idea rectora y clave bóveda del procedimiento civil, en estas horas, es la que no ha de ser conducido en términos estrictamente formales, como quiera que su razón de ser no se traduce en el cumplimiento de ritos caprichosos sino en el desarrollo de procedimientos destinados a establecer la verdad jurídica objetiva que es su norte (...)”.
Así ha variado su tendencia, abandonando la exagerada sujeción a normas formales, inaugurando la Corte Suprema de Justicia un nuevo enfoque a partir del leading case “Colalillo”,
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