LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Enviado por mohesmo • 24 de Octubre de 2013 • 5.902 Palabras (24 Páginas) • 1.758 Visitas
LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN?
¿Qué son los medios de control de la constitucionalidad?
¿Qué es el juicio de amparo?
¿Qué es una controversia constitucional?
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
¿Qué es la facultad de investigación de la SCJN?
¿Qué es la jurisprudencia?
¿Quiénes pueden emitir jurisprudencia?
¿Para quiénes es obligatoria la jurisprudencia?
¿Cómo se integra la jurisprudencia?
¿Cuáles son los medios de difusión de la jurisprudencia de la SCJN?
¿Qué es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta?
¿Qué son las Épocas del Semanario Judicial de la Federación?
¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:
Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:
El juicio de amparo:
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.
Las controversias que por razón de competencia surjan entre los tribunales locales y federales.
Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las entidades federativas o del Distrito Federal.
Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.
Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.
Los conflictos competenciales que se susciten entre tribunales civiles y militares.
¿Qué son los medios de control constitucional?
Son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la SCJN son los siguientes:
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
El juicio de amparo:
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
Determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
¿Qué es el juicio de amparo?
Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Este juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:
Contra actos de las autoridades que violen derechos humanos.
Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.
Contra leyes o actos de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la autoridad federal.
En los dos últimos casos, la perturbación de esa soberanía o la invasión de competencias deben tener por consecuencia violaciones a los derechos humanos de uno o varios individuos.
El amparo puede ser promovido por cualquier persona que se encuentre en México, incluso por:
Menores de edad, aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.
Personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.
Personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.
Extranjeros que por mero tránsito o por tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus derechos humanos por un acto de autoridad nacional, aun cuando éstos se vean limitados en algunos aspectos, como es la prohibición de reunirse para tratar asuntos políticos de México o bien, la de adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
De acuerdo a la naturaleza de la violación que le dé origen, el amparo tendrá denominaciones específicas, procedimientos y órganos resolutores diferentes:
El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito y procede en contra de:
Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia general, que originen perjuicios al quejoso es decir, que afecten o violen sus derechos humanos.
Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por ejemplo, una Secretaría de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Público que resulten violatorios de derechos humanos.
Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos
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