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LEY DEL IETU


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  556 Visitas

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CAPÍTULO II

DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al

uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el

artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la

producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por

los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los

contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del

artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los

impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las

aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban

trasladarse.

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción

y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos

que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o

servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las

contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la

contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones

de seguridad social.

También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del

contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de

un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la

erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que

se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de

las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley

imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva,

caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa

que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Nueva Ley DOF 01-10-2007

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V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de

los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las

instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en

términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones

realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las

leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior,

podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras

reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,

cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los

seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal

participe como fideicomisario.

Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros

riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de

reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los

intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea

mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto en que los intereses

devengados sobre los recursos afectos a dicha reserva excedan al ajuste por inflación. El ajuste

por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio que en el mes hayan tenido los

recursos afectos a la reserva, por el incremento que en el mismo mes tenga el Índice Nacional de

Precios al Consumidor. El saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva se

obtendrá dividiendo entre dos la suma de los saldos de dichos recursos que se tenga el último

día del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule el ajuste y el último día del mes por

el que se calcule el ajuste, sin incluir en este último caso los intereses que se devenguen a favor

en dicho mes sobre los recursos afectos a las reservas catastróficas.

Cuando se disminuyan las reservas a que se refiere esta fracción dicha disminución se

considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única en el ejercicio en el que

proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la

liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere

el segundo párrafo de esta fracción.

VI. Las

...

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