LEY DEL IETU
Enviado por lunnazul • 10 de Marzo de 2013 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 556 Visitas
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los
impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las
aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse.
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción
y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la
contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social.
También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de
un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la
erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que
se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.
IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley
imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva,
caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa
que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
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Nueva Ley DOF 01-10-2007
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V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de
los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las
instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en
términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones
realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida.
Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las
leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior,
podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras
reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los
seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal
participe como fideicomisario.
Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros
riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de
reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los
intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea
mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto en que los intereses
devengados sobre los recursos afectos a dicha reserva excedan al ajuste por inflación. El ajuste
por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio que en el mes hayan tenido los
recursos afectos a la reserva, por el incremento que en el mismo mes tenga el Índice Nacional de
Precios al Consumidor. El saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva se
obtendrá dividiendo entre dos la suma de los saldos de dichos recursos que se tenga el último
día del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule el ajuste y el último día del mes por
el que se calcule el ajuste, sin incluir en este último caso los intereses que se devenguen a favor
en dicho mes sobre los recursos afectos a las reservas catastróficas.
Cuando se disminuyan las reservas a que se refiere esta fracción dicha disminución se
considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única en el ejercicio en el que
proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la
liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere
el segundo párrafo de esta fracción.
VI. Las
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