LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-04-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF 28-07-2006
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
- En materia de Metrología:
- Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
- Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
- Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de
los instrumentos para medir y los patrones de medida;
- Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el
contenido neto en los productos envasados;
- Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
- Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y
- Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
- En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
- Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas;
- Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre
normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
- Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las
dependencias de la administración pública federal;
- Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la
elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
- Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de
las dependencias de administración pública federal;
- Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de
certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
- En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la
materia.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad; Fracción reformada DOF 20-05-1997
- Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas;
- Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
- Dependencias: las dependencias de la administración pública federal;
- Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
Fracción adicionada DOF 20-05-1997
- Instrumentos para medir: los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;
- Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud;
- Medida materializada: el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;
- Manifestación: la declaración que hace una persona física o moral a la Secretaría de los instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en el país;
- Método: la forma de realizar una operación del proceso, así como su verificación;
- Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;
Fracción reformada DOF 20-05-1997
- Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional; Fracción adicionada DOF 20-05-1997
- Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
Fracción reformada DOF 20-05-1997
- Organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;
- Organismos nacionales de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas;
- Patrón: medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición;
- Patrón nacional: el patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada;
- Personas acreditadas: los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad;
Fracción adicionada DOF 20-05-1997
- Proceso: el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios;
- Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación; y
Fracción reformada DOF 20-05-1997
- Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Fracción adicionada DOF 20-05-1997
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 20-05-1997
ARTÍCULO 4o.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia Secretaría. También podrán participar, previa invitación de la Secretaría, representantes de organismos públicos y privados.
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