LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DE PUEBLO
Enviado por • 14 de Noviembre de 2013 • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
Título I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Principios Fundamentales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2. Misión. La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la
jurisdicción de la República en el exterior.
Artículo 3. Titular. La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:
1. Los derechos humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas. Artículo 5. Independencia y autonomía. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.
Artículo 6. Régimen jurídico. La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, la ley y reglamentos internos respectivos.
Artículo 7. Ámbito de actuación. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 8. Principios de actuación. Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.
Artículo 9. Principios. La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.
Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de
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