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LOS TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL.


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  3.637 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El surgimiento del comercio hizo necesario cambiar las formas tradicionales de circulación de los bienes, por unas más ágiles: amparadas a la utilización de documentos denominados “títulos valores”. Este escrito pretende dar cuenta de dicho proceso de transformación, que desencadena el surgimiento del Derecho cambiario.

Se debe tener en cuenta que el mundo mercantil se mueve hoy en día en una gran medida por medio de las transacciones con base en tales documentos.

“Los títulos valores traspasan fronteras movilizando riquezas con una facilidad impresionante, asegurando su contenido y venciendo los obstáculos propios de las épocas pasadas, anteriores a su aparición. Poco a poco se han dado transformaciones en su forma y contenido, lo que trae como consecuencia un alto grado de perfeccionamiento de cada modalidad y el necesario mejoramiento de los mercados” .

El derecho mercantil define a los Títulos Valores como aquellos documentos provenientes del deudor, en el que consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Nuestro estatuto comercial en su estatuto comercial los define como “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Los cuales pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.

Es así como el artículo 646 del Código De Comercio prevé que “Los títulos creados en el extranjero tendrán la consideración de títulos-valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación”. Este articulo permite entrever que en nuestra legislación los títulos valores creados bajo las normas de una legislación extranjera serán validos siempre que cumplan los requisitos en ella previstos, de esta manera se puede hablar que en el ordenamiento colombiano se permite una “unificación” del derecho referente a los títulos valores.

En ese orden de ideas se analizarán teniendo como referencia el artículo 646 del código de comercio las principales clases de títulos valores y su papel en el derecho internacional privado, asimismo se hará referencia a la unificación que entorno a este tipo de documentos se ha dado; asimismo a lo previsto en el tratado de Montevideo al respecto de los títulos valores. No sin antes realizar una breve reseña del concepto de titulo valor.

1. CONCEPTO DE TITULO VALOR.

Para el profesor José Alberto Gaitán Martínez el titulo valor es un “documento formal, escrito en una materia de fácil manipulación y que al haber sido firmado y entregado voluntariamente por el creador observando las formas especificas según la clase de titulo, dota al tenedor con un derecho preciso que se admite legalmente y es de fácil transferencia en el mercado debido a su vocación de circulación” .

Los títulos valores tienen una importancia económica que se resume en que los títulos valores de contenido crediticio (letra de cambio, cheque, pagare) dado su carácter circulatorio y su valor jurídico, sirven como un mecanismo de pago de obligaciones de carácter económico. Y de esta manera lo prevé el artículo 882 del Código de Comercio cuando dice que la entrega de esta clase de títulos para cubrir una obligación valdrá como pago de esta, de tal manera que será efectivamente extinguida.

Y es que sin lugar a dudas, la mayor contribución del derecho comercial a la vida económica de los pueblos la ha constituido la institución crediticia, plasmada a través de los títulos valores.

2. TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

A. LETRA DE CAMBIO.

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona conocida como librador y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona conocida como librado, de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.

En el derecho internacional la letra de cambio ha dado lugar a numerosos conflictos, porque estando destinada a circular en varios países, las operaciones que comprende como el endoso, el aval, o la aceptación; se encuentran regidas y se ejecutan bajo el imperio de diferentes leyes.

Para el profesor José Joaquín Caicedo Castilla la letra en el ámbito del derecho internacional se debe estudiar desde la capacidad de las partes, los efectos de la letra y de los diversos actos, el pago de la letra y su prescripción .

Para ese autor, “la letra de cambio en su emisión se ha de regir por la ley del país en que fue emitida. Por otro lado, en cuanto al endoso existen dos teorías: la de la ley nacional y la de la ley local” , en el derecho internacional la segunda es la más aceptada, y esta expresa que al endoso se aplica la ley local, es decir, que la ley que regirá el acto de endoso será aquella del lugar en el cual este se realice. En este sentido la ley determinara si el endoso transfiere o no la propiedad de la letra, y esta transferencia no será efectuada aun cuando ella sea admitida en el lugar en que deba hacerse el pago. Igualmente determinara la responsabilidad del endosante.

Por otro lado respecto al aval en la letra de cambio en el derecho internacional y así fue consagrado en el Congreso suramericano de Montevideo, las obligaciones del aval dependen y se miden por las obligaciones principales que este afianza.

En cuanto a la presentación de la letra para la aceptación la doctrina más aceptada es la consagrada en el código de comercio alemán que indica que si todas las leyes que intervienen en la letra de cambio consideran que la aceptación es un acto facultativo, entonces cualquiera de ellas podrá aplicarse. Pero si solo una de estas leyes declara la aceptación como obligatoria esta ley debe prevalecer. Si todas la exigen se prefiere la ley más favorable al deudor.

Ahora bien, los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 prevén en sus títulos IX y VI respectivamente lo referente a la letra de cambio; para continuar con la línea explicativa, es necesario atender a lo previsto en el artículo 23 del tratado de 1940 que prevé que la forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos en materia de letras de cambio, se sujetará a la ley del Estado en cuyo territorio se realicen dichos actos .

Asimismo el Tratado de Montevideo sobre Derecho Comercial Terrestre Internacional de 1940 prevé en su artículo 24 una disposición conocida como in favor negotii, que cubre el supuesto de que las obligaciones contraídas en una letra de cambio no sean válidas, pero se ajustan a la ley del Estado en donde una obligación posterior ha sido suscrita, la irregularidad en la forma de aquélla, no afecta la validez de tal obligación.

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