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La CSJN resolvió el 27/12/2006, en el caso “Massa”


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  170 Visitas

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La CSJN resolvió el 27/12/2006, en el caso “Massa” [1] , la larga controversia jurisdiccional suscitada como consecuencia del corralito [2] y de la situación de emergencia económica vivida en nuestro país a partir de los luctuosos hechos de diciembre del año 2001.

Con anterioridad, ya las distintas Salas de la Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal -como los restantes tribunales federales del interior- habían conformado su propio criterio al respecto y habían impuesto doctrinas de interpretación respecto de las normas de emergencia económica dictadas (Ley 25.561 y Decretos 1570/01, 214/02 y 1316/02), las cuales mayoritariamente concluían en su inconstitucionalidad con fundamentos varios [3]: i) la vulneración del derecho de propiedad a la luz de la Constitución Nacional y la normativa internacional; ii) la real afectación de la garantía que se procuraba salvaguardar; iii) la responsabilidad del gobierno en la crisis económica; iv) la ilegitimidad de las normas por su origen sin la participación del Poder Legislativo para el control de constitucionalidad debido; v) la irrazonabilidad del ejercicio de la facultad normativa; vi) la ilegítima alteración de la esencia del contrato sustituyendo los términos de la obligación sin el consentimiento de su titular y modificando los términos de la emisión del título; entre varios otros fundamentos.

Sin perjuicio de aquellos sucesivos pronunciamientos, el país entero estaba esperando al pronunciamiento de nuestro máximo Tribunal porque era, en definitiva, la voz última y definitiva sobre toda la incertidumbre jurídica existente. Así, la Corte se decidió en el casus Massa [4], en el cual el actor era titular de una caja de ahorros en dólares estadounidenses, que el banco demandado le debía devolver su depósito convertido a pesos a razón de 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con más intereses calculados al 4% anual no capitalizable. Agregó el fallo que la entrega de dinero efectuada por los bancos hasta la fecha (sea los importes que la entidad hubiere entregado o los derivados de las medidas cautelares que tanta incertidumbre habían traído al sistema financiero), debían tomarse como pagos a cuenta.

La Corte tomó posición claramente por considerar que en las circunstancias actuales (del momento del fallo a casi 5 años de los hechos que originaron la causa judicial) no había lesión a la propiedad del actor… El Tribunal entendió que la aplicación de las disposiciones de emergencia económica no había lesionado el derecho de propiedad de los ahorristas y dispuso el reintegro de $1,40 por cada dólar estadounidense ajustado con la aplicación del CER hasta el momento del efectivo pago; cálculo y procedimiento que no sólo regiría para el período correspondiente a la reprogramación de los depósitos, sino que --en los casos de juicios-- hizo extensivo hasta

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