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La Convención Colectiva En Los Contratos Individuales De Trabajo Fabio Echeverry


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  431 Visitas

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La Convención Colectiva en los Contratos Individuales de Trabajo

Contrato Colectivo de Trabajo regula todos los aspectos de la Relación Laboral (Salarios, Jornadas, Descansos, Vacaciones). Se aplica a todos los trabajadores del ámbito laboral (empresa o actividad) aun cuando existan trabajadores no afiliados al Sindicato firmante puede y no hace mejorar las condiciones de trabajo de aquellos que firmaron un Contrato Individual de Trabajo (mas nunca desmejorados). La convención colectiva en relación a los contratos individuales, genera en relación a los contratos individuales de trabajo mejoras al mismo. La convención colectiva no sólo es considerada como un acto jurídico que crea lazos entre las partes, también es una norma imperativa para los contratos individuales de trabajo.

Semejanzas• la convención colectiva y el contrato individual se rigen por el mismo basamento legal, la ley orgánica del trabajo y el reglamento de la ley orgánica del trabajo.• la convención colectiva y el contrato individual persiguen el mismo fin las relaciones entre patronos y trabajadores solo que una desde el punto de vista individual patronos-trabajadores y la otra desde el punto de vista colectivo patronos-sindicatos o federaciones.

La Reunión Normativa Laboral

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

Sujetos. Se consideran sujetos legitimados para solicitar la Reunión dirigida a celebrar una convención colectiva por rama de actividad:

* Uno o varios sindicatos o federaciones de trabajadores que representen, a juicio del Ministerio del Trabajo, la mayoría de trabajadores sindicalizados en la rama de que se trate, siempre que estos presten servicios en las empresas requeridas a negociar colectivamente, a escala local, regional, o nacional

* Un patrono, grupo o asociación de patronos, cuyas empresas reúnan la mayoría de trabajadores en la rama de actividad, local, regional o nacional.

* El Ministerio de Trabajo, cuando existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de Empresas y de trabajadores, y a su juicio, lo exija el interés general y la conveniencia de uniformar las condiciones de trabajo en una rama de actividad económica.

Objeto: De acuerdo al artículo 528 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) el objeto de la reunión normativa laboral es:  “Establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.  Acordar o negociar

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