La Cosa Que Tu No Sabe
Enviado por blodia151 • 9 de Septiembre de 2014 • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 216 Visitas
La fuerza del vínculo obligatorio
De todo lo anterior se deduce entonces que:
En sentido subjetivo la obligación es el aspecto pasivo de un derecho de crédito, es decir: la deuda.
En sentido objetivo la obligación comprende tanto el derecho de crédito (aspecto activo) como la deuda (aspecto pasivo).
La obligación sería la relación entre un crédito y una deuda y es por ello que se habla de relación obligatoria y de vínculo obligatorio. Para que una obligación sea tal y no otro tipo de deber se exige, por tanto, la existencia de un deudor y un acreedor.
El efecto relativo del vínculo obligatorio
Consiste en que un tercero en acreedor, no cabe obligarse.
Convenio verbal cada una de las disposiciones de un documento publico o particular, consiste en que uno de los contratantes obliga al otro a cumplir una prestación a favor de un tercero.
las partes en el pago
El Pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones, y consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.
El Pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial).
Objeto del pago
Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.
Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.
el tiempo y el lugar del pago
Será el estipulado en el contrato, en caso contrario se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.
En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero si no lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla
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