La Criminologia Federal
Enviado por torres007 • 15 de Septiembre de 2014 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO:
- En cualquier tiempo: Si privan parcial, temporal o definitivamente de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.
- De 30 días: Cuando causan perjuicio a los derechos individuales del ejidatario o comunero
Contra laudo, sentencia definitiva y resoluciones que ponen fin al juicio en materia civil, laboral, mercantil, fiscal, administrativo, 15 días para interponer demanda de amparo directo
Contra actos antes de juicio, durante el juicio y después de terminado el juicio, en materia civil, laboral, mercantil, fiscal, administrativo, 15 días demanda de amparo indirecto
El auto de formal prisión en materia penal si bien no hay término para interponer demanda de amparo indirecto, hay una limitación que impone el auto que declara cerrada la instrucción
En materia penal contra sentencia definitiva, cualquier tiempo
Las causales de improcedencia son las mismas tanto para amparo directo e indirecto
El amparo-ley, que tiene como término 30 días a partir de la entrada en vigor de la misma.
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a través de la interposición del recurso de revisión.
La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.
2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN
15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.
3. REQUISITOS DE LA DEMANDA.
Deberá formularse por escrito y expresará:
a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueve en su nombre
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado
c) Autoridad o autoridades responsables
d) Ley o acto que de cada autoridad se reclame
e) Preceptos constitucionales
4. TRAMITACIÓN
La admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de Distrito, está prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El informe justificado es un acto procesal que da contestación a la demanda de amparo, por la autoridad responsable y ésta al producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, si los antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son ciertos; expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones que en concepto de ella funde la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; el término para su interposición es de cinco días y podrá ampliarse por cinco días más.
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.- En el juicio de amparo, el quejoso habrá de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo que ha ejercitado. La autoridad responsable el tercero perjudicado, tendrán que demostrar los hechos que constituyan excepciones o defensas a las pretensiones del acto de amparo. El Ministerio Público Federal en su carácter de parte reguladora en el juicio de amparo podrá aportar probanzas que tiendan al descubrimiento de la verdad, para que el amparo se resuelva en forma favorable a los intereses sociales que representa.
En el juicio de amparo existen 3 etapas probatorias, que a saber son:
1.- Ofrecimiento de pruebas: Las partes (quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público Federal) ofrecerán pruebas en la audiencia constitucional.
2.- Admisión de pruebas: Es un hecho por el juez en la misma audiencia constitucional.
3.- Recepción de pruebas: Se hará en la audiencia constitucional.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Admitida la demanda de amparo, en el auto inicial se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. Esta puede aplazarse en un término que no exceda de diez días y se hará públicamente. Abierta la audiencia se reciben por orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público Federal y enseguida, se dictará el fallo correspondiente.
En la audiencia se realizan 3 aspectos procésales, que son:
a). Periodo probatorio: Abarca ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.
b). Periodo de alegatos: Se reciben alegatos verbales o escritos de las partes y el pedimento del Ministerio Público Federal.
c). Periodo de sentencia: El juez de Distrito, puede sentenciar en la misma audiencia la última fase de la audiencia constitucional, está constituida por el dictado del fallo, pero de éste nos ocuparemos en capítulo especial; en la sentencia se hace la apreciación y valorización de las pruebas y de valorización de pruebas deberá estarse a lo que determina el Código Federal de Procedimientos Penales.
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
CÓDIGO PENAL FEDERAL
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
A) DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS.
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas,
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