La Doble Incriminación
Enviado por lobitodeica • 7 de Mayo de 2012 • 4.299 Palabras (18 Páginas) • 1.423 Visitas
EL PRINCIPIO DE “NE BIS IN IDEM” O PROHIBICIÓN DE PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE
AUTOR: LUIS JAVIER ALDORADIN PARDO.
Universidad nacional San Luis Gonzaga de Ica
SUMARIO
1. RESUMEN
2. INTRODUCCIÓN
3. ORIGEN DEL TÉRMINO. NE BIS IN IDEM O NON BIS IN IDEM
4. CONFUSION ENTRE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y EL NE BIS IN IDEM
5. EL PRINCIPIO DE NE BIS IN ÍDEM EN EL MUNDO
6. LA JUSTICIA MILITAR
7. NE BIS IN IDEM Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
8. CONCLUSIONES
9. BIBLIOGRAFÍA
1. RESUMEN
El siguiente trabajo tiene por objeto tratar el principio de Ne Bis In Idem o Non Bis In Idem, también conocido como prohibición de persecución penal múltiple. Es una garantía constitucional que emana del sistema procesal jurídico que hemos continuado, nace como respuesta a la necesidad de seguridad jurídica, en tiempos en que es necesario garantizar las libertades individuales. El principio de Ne Bis In Idem o de no ser juzgado ni procesado dos veces por el mismo hecho se ha forjado en las constituciones del mundo, pero aún es común observar como a través de otras formas este principio es violado, siempre con fines políticos e individualistas pero también por la indebida administración de justicia por los servidores públicos.
El derecho administrativo y el penal conservan conflictos al momento de sancionar, por el hecho de que los fallos administrativos no poseen calidad de cosa juzgada, es por eso que mi punto de vista esta a favor de reconocer que el principio de Ne Bis In Idem se vulnera al permitir sanciones onerosas y excesivas en lo referente a la responsabilidad penal que establece la ley
Sin embargo debido a diferentes interpretaciones que se pueda dar al Ne Bis In Idem, cuando no esté muy claro, su uso puede corromperse y terminar siendo instrumento del abuso y la injusticia. El nuevo Código Procesal Penal reconoce expresamente el principio de Ne Bis In Idem o Prohibición De Persecución Penal Múltiple en su Titulo Preliminar Artículo III como un principio normativo rector.
Se espera mucho del Nuevo Código Procesal Penal, y las autoridades encargadas de aplicar justicia estén a la altura de las circunstancias en estos nuevos tiempos, en que la globalización y la aceleración de las comunicaciones hacen vital la correcta aplicación de justicia.
2. INTRODUCCIÓN
El principio de Ne Bis In Idem, hoy por hoy es uno de los principios fundamentales del derecho, y forma parte integrante de los otros principios como el debido proceso el principio de legalidad así como otros. Todas las constituciones se han inspirado en la ideología liberal , y de esta manera se intenta establecer garantizar las libertades individuales que incluyen la seguridad jurídica, la equidad, la justicia, la vida, La libertad, Igualdad, etc. El Ne Bis In Idem también tiene su igual en los países de habla inglesa con el nombre de Double Jeopardy, que se encuentra establecida en la quinta enmienda de la constitución de los EE.UU. “Articulo 5º.- (…) tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito (…)”
3. ORIGEN DEL TÉRMINO. NE BIS IN IDEM O NON BIS IN IDEM
El principio de “Ne Bis In Idem” contra lo que todos piensan no se dio por primer vez en Roma sino en Grecia, a través de Paltón y Demóstenes a través de citas sobre la constitución de Atenas donde estipulaba lo siguiente “oi nomoi douk eosi dis pros” (las leyes no permiten que sea dos veces contra él) y “ton autón peri ton autoon” ( mismo por los mismos), pero casi siempre se le confunde con el Res Iudicata o cosa juzgada que es resultado procesal del Ne Bis In Idem o Non Bis In Idem que significa lo mismo. Los romanos, tomaron ese principio y lo aplicaron, así es citado por Quintiliano, Paulo, etc. El rey Alfonso El sabio recoge este principio en “Las Siete Partidas”, en los siglos XII y XIII. El derecho Alemán, los EE.UU., Francia recogen este principio y lo hacen suyo.
4. CONFUSIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y EL NE BIS IN IDEM
Existen dos tipos de Ne Bis In Idem uno es el Ne Bis In Idem Sustantivo y el otro el otro es el Ne Bis In Idem Procesal
a. Ne Bis In Idem Sustantivo
Esta configuración establece que “nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho”, pero para esto tienen que existir los mismos elementos sujeto, hecho y el fundamento, pero el principal objeto de esta situación corresponde a la sanción.
b. Ne bis in idem procesal
“Nadie puede ser procesado dos veces por los mismo hechos” y esto significa que ninguna persona puede ser objeto de dos procesos distintos por un mismo hecho. Y en nuestro nuevo código procesal penal declara la prelación del proceso penal sobre el administrativo. El tribunal constitucional de España reconoce el Ne Bis In Idem y la prohibición de sancionar a través del proceso administrativo y del proceso penal respecto a un mismo hecho, pero recuerda que el proceso penal no inhibe al órgano administrativo respecto a un hecho, pongamos un ejemplo si una persona es procesado administrativamente por contaminación de fuentes de agua para el consumo humano y es promovido de oficio a denuncia penal, se le encuentra inocente del delito pero encuentran que cometió infracciones administrativas que si son sujetos de ser sancionados.
Es preciso anotar que existen diferencias entre principios rectores y normas rectoras, el primero de ellos son formulas abstractas que sirven de sustento a la norma positiva en cambio las normas rectoras son normas legales de carácter vinculante y obligatorio para el juzgador, El principio de Ne Bis In Idem al ser reconocido en toda su amplitud por el Nuevo Código Procesal Penal, es norma ineludible en todos los procesos que se vinculen en materia penal.
Ley Orgánica Del Poder Judicial. (Decreto Supremo No 017-93-JUS 02/06/1993)
Articulo 6º.- Principios procesales en la administración de justicia
Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites
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