La Interpretacion
Enviado por coronajose • 24 de Agosto de 2013 • 2.466 Palabras (10 Páginas) • 348 Visitas
Definición de Interpretación.
La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica. La interpretación de un orden jurídico puede asumir una de estas dos modalidades: puede ser auténtica o no auténtica.
Interpretación Autentica:
La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.
Interpretación no auténtica :
Es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las normas jurídicas que regulan su comportamiento.
Tipos de Interpretación.
La Interpretación Judicial
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
La Interpretación Declarativa o Estricta.
Esta clase de interpretación es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.
La Interpretación Extensiva
En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
Explica el Profesor Mario Alzamora que la interpretación extensiva se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; continúa diciendo que más que extensiva es esta interpretación ‘integrativa’ puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuera no sería interpretación sino creación.
Los procedimientos de interpretación extensiva son:
• El Argumento a pari, que consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis.
• El Argumento a fortiori, se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella.
• El Argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos.
La Interpretación Restrictiva
Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.
Alberto Trabucchi lo explica del siguiente modo:
La interpretación restrictiva se dará cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley.
Interpretación Abrogante o Derogatoria.
Interpretación derogatoria cuando la disposición conforme a su fin no puede aplicarse en un momento dado o en determinadas circunstancias nuevas y excepcionales y debe entenderse suspendida su aplicación o tácitamente derogada.
Interpretación abrogante, no se trata, con propiedad de una abrogación o derogación pues, a decir verdad, si quien interpreta es el jurista, éste no tiene poder normativo para ni para la producción o derogación ni para la anulación de normas y, por consiguiente, no tiene ningún poder abrogativo; si la interpretación la hace el juez, éste, en general tiene el poder de no aplicar la norma que considera incompatible en el caso concreto, pero no tiene el poder de excluirla del sistema.
La Interpretación Doctrinal
Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como científica.
La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.
La Interpretación Auténtica
Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también interpretación legislativa. Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc.
Interpretar y Traducir
...