La Interpretación
Enviado por flamibal • 21 de Junio de 2013 • 5.014 Palabras (21 Páginas) • 363 Visitas
LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
LA INTERPRETACION JURIDICA (O DEL DERECHO) ES UNA ACTIVIDAD QUE CONSISTE EN ESTABLECER EL SIGNIFICADO O ALCANCE DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y DE LOS DEMÁS ESTÁNDARES QUE ES POSIBLE ENCONTRAR EN TODO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y QUE NO SON NORMAS, COMO POR EJEMPLO, LOS PRINCIPIOS. EN CONSECUENCIA, HABLAR DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO ES IGUAL A REFERIRSE A UNA ACTIVIDAD QUE COMPRENDE A TODAS LAS NORMAS JURÍDICAS, Y NO ÚNICAMENTE A LAS NORMAS LEGALES QUE PRODUCE EL ÓRGANO LEGISLATIVO. DE AHÍ QUE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY SEA UNA ESPECIE DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
TAMBIÉN LLAMADA LEGISLATIVA, ES AQUELLA INTERPRETACIÓN QUE REALIZA EL ÓRGANO CREADOR DEL DERECHO, EL MISMO LEGISLADOR DE LA LEY QUIEN AL DICTARLA CONSIDERA PERTINENTE ACLARAR EN ELLA MISMA CIERTOS ASPECTOS, INDICANDO SU SENTIDO Y ALCANCE.
LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
ENTENDEMOS LA QUE DERIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL APLICAR LA NORMA A UN CASO CONCRETO. LA INTERPRETACIÓN DEL JUEZ TIENE UN MOTIVO ACTUAL INMEDIATO Y CONCRETO HACIA LA CONTROVERSIA QUE VA A RESOLVER. CUANDO ES EL LEGISLADOR QUIEN LA REALIZA, SU PROPÓSITO NO ES ACTUAL SINO PARA ACLARAR Y FACILITAR LA COMPRENSIÓN DE LA NORMA GENERAL Y EN TÉRMINOS ABSTRACTOS.
LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA
LA REALIZAN COMO YA ANTES DIJIMOS EN FORMA PARTICULAR CUALQUIER PERSONA, POR EJEMPLO: LOS ESTUDIANTES AL ANALIZAR UN PRECEPTO JURÍDICO O TRATAR DE PRECISAR SU SENTIDO Y ALCANCE (SIN NINGUNA RELEVANCIA PARA EL DERECHO) REALIZA UNA TAREA DE INTERPRETACIÓN.
LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y LA INTERPRETACIÓN
EL DERECHO REGULA LA VIDA EN SOCIEDAD APLICÁNDOSE A LOS HECHOS PRODUCIDOS O DERIVADOS DE LAS RELACIONES INTERSUBJETIVAS CON TRASCENDENCIA JURÍDICA. ESTA REGULACIÓN SE REALIZA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE CONSTITUYEN EL DERECHO OBJETIVO Y POSITIVO. LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEBE CONSISTIR ENTONCES EN LA CULMINACIÓN DE UN PROCESO LÓGICO MENTAL QUE SE DA DESDE UNA REGLA GENERAL HASTA LA ADOPCIÓN DE UNA DECISIÓN PARTICULAR.
LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SE CARACTERIZA, DE ESTE MODO, COMO MANIFESTACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DERECHO. PERO EL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA ES SIEMPRE DE CARÁCTER GENERAL EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO AL CUAL HABRÁ DE SER APLICADO, SURGE ENTONCES LA NECESIDAD DE SUBSUMIR ADECUADAMENTE ESTE ÚLTIMO DENTRO DE AQUÉL, LO QUE SE CONSIGUE A TRAVÉS DE LA INTERPRETACIÓN. LAS NORMAS JURÍDICAS EN LAS QUE EL DERECHO VIGENTE SE ENCUENTRA PLASMADO SE EXPRESAN MEDIANTE EL LENGUAJE, PERO ÉSTE, AL PRESCRIBIR UNA NORMA, PUEDE SER OSCURO Y/O DUDOSO, PUEDE TENER UN TRASFONDO DOCTRINARIO Y/O UN SENTIDO TÉCNICO, ETC., EN FIN, PUEDE A PRIMERA IMPRESIÓN EXPRESAR NO PRECISAMENTE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR; DE REPENTE NO CON EXACTITUD Y PROBABLEMENTE HASTA NI SIQUIERA CERCANAMENTE PODRÍA CONTENER LA INTENCIÓN QUE ÉSTE TUVO PARA SANCIONAR LA NORMA QUE SE HA PUESTO EN VIGENCIA, O DICHA NORMA PUEDE INCLUSO SER REPRODUCCIÓN CERCANA O FIEL DE UNA NORMA EXTRANJERA, EN CUYO CASO ES POSIBLE QUE NI EL LEGISLADOR SUPIERA EL SENTIDO EXACTO Y CABAL DE LA NORMA QUE HABRÍA PUESTO EN VIGENCIA. LOS HECHOS, A SU VEZ, PUEDEN SER TAN VARIADOS Y DIVERSOS QUE NO SE DEJAN PREVER TOTAL E INEQUÍVOCAMENTE POR LAS NORMAS JURÍDICAS.
ASÍ COMO EL LENGUAJE MUCHAS VECES PUEDE NO SER CLARO, LAS NORMAS JURÍDICAS, POR TENER QUE VALERSE DEL ELEMENTO LINGÜÍSTICO PARA EXPRESARSE, NO ESCAPAN A ESTA POSIBILIDAD, A LO QUE CONTRIBUYE LA DIVERSIDAD DE LOS HECHOS. LA DOCTRINA, SIN EMBARGO, ES CASI UNÁNIME EN CONSIDERAR QUE AL INTERPRETAR NO ESTAMOS SOLAMENTE ANTE UNA MERA POSIBILIDAD DE FALTA DE CLARIDAD EN EL TEXTO DE LA NORMA, PUESTO QUE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS SIEMPRE ESTÁ PRESENTE AL MOMENTO DE APLICAR EL DERECHO; POR MÁS QUE LA NORMA QUE VA SER OBJETO DE INTERPRETACIÓN NO REVISTA MAYOR COMPLICACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO.
AUNQUE HAY AUTORES QUE LIMITAN LA NECESIDAD DE INTERPRETAR SÓLO A LOS CASOS EN QUE UNA NORMA NO ES LO SUFICIENTEMENTE CLARA, MOTIVO POR EL CUAL EL JURISTA ITALIANO RICCARDO GUASTINI³ CONSIDERA QUE EXISTE UN CONCEPTO RESTRINGIDO DE INTERPRETACIÓN Y OTRO AMPLIO (EL PRIMERO CUANDO LA NORMA ES DUDOSA O CONTROVERTIDA Y EL SEGUNDO INDEPENDIENTEMENTE DE ESTOS CALIFICATIVOS); DE ACUERDO CON LA MAYORÍA CABRÍA, EN TODO CASO, HABLAR DE MAYOR O MENOR GRADO DE DIFICULTAD PARA INTERPRETAR UNA NORMA JURÍDICA, PERO NUNCA DE LA POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE HACERLO, DE TAL MODO QUE EXISTIRÁ SIEMPRE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
POR ELLO, SÓLO A TRAVÉS DE LAS NORMAS JURÍDICAS SE PODRÁ ASPIRAR, CON LA MAYOR EXPECTATIVA DE ÉXITO, A ENCONTRAR LA MÁS DEFINIDA VOLUNTAD DE LA LEY PARA LA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE SE QUIERE RESOLVER MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL DERECHO. PERO QUEDA ENTONCES CLARO QUE LA INTERPRETACIÓN NO TIENE COMO OBJETO SÓLO LA LEY O LA NORMA JURÍDICA; ES TAMBIÉN OBJETO DE INTERPRETACIÓN EL DERECHO NO CODIFICADO O NO NORMADO, EL DERECHO EXPRESADO EN SÍMBOLOS, EN COSTUMBRES. MÁS AUN, INCLUSO LOS HECHOS SON OBJETO DE INTERPRETACIÓN, POR LO QUE SE HA DICHO QUE LA INTERPRETACIÓN ES UNA LABOR MUCHAS VECES PLANTEADA POR UNA CIERTA SITUACIÓN SOCIAL EN UNA DETERMINADA REALIDAD HISTÓRICA. AL RESPECTO, NO PODEMOS DEJAR DE RECORDAR LAS PALABRAS DEL GRAN JURISTA Y MAESTRO ITALIANO EMILIO BETTI4 CUANDO DICE QUE:
“LA INTERPRETACIÓN QUE INTERESA AL DERECHO ES UNA ACTIVIDAD DIRIGIDA A RECONOCER Y A RECONSTRUIR EL SIGNIFICADO QUE HA DE ATRIBUIRSE A FORMAS REPRESENTATIVAS, EN LA ÓRBITA DEL ORDEN JURÍDICO, QUE SON FUENTE DE VALORACIONES JURÍDICAS, O QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE SEMEJANTES VALORACIONES. FUENTES DE VALORACIÓN JURÍDICA SON NORMAS JURÍDICAS O PRECEPTOS A AQUÉLLAS SUBORDINADOS, PUESTOS EN VIGOR EN VIRTUD DE UNA DETERMINADA COMPETENCIA NORMATIVA. OBJETO DE VALORACIONES JURÍDICAS PUEDEN SER DECLARACIONES O COMPORTAMIENTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CÍRCULO SOCIAL DISCIPLINADO POR EL DERECHO, EN CUANTO TENGAN RELEVANCIA JURÍDICA SEGÚN LAS NORMAS Y LOS PRECEPTOS EN AQUÉL CONTENIDOS Y QUE TENGAN A SU VEZ CONTENIDO Y CARÁCTER PRECEPTIVO, COMO DESTINADOS A DETERMINAR UNA ULTERIOR LÍNEA DE CONDUCTA”.
DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
INTERPRETACIÓN ES LA ACCIÓN DE INTERPRETAR. ETIMOLÓGICAMENTE HABLANDO, EL VERBO “INTERPRETAR” PROVIENE DE LA VOZ LATINA INTERPRETARE O INTERPRETARI, PALABRA QUE, SEGÚN EL EMINENTE JURISTA URUGUAYO EDUARDO J. COUTURE, DERIVA DE INTERPRES QUE SIGNIFICA MEDIADOR, CORREDOR, INTERMEDIARIO.
EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, EN EL SENTIDO QUE NOS INTERESA RECALCAR, DEFINE LA VOZ “INTERPRETAR” COMO: “EXPLICAR”
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