La Jornada De Trabajo
Enviado por jercinho • 30 de Noviembre de 2011 • 4.370 Palabras (18 Páginas) • 11.294 Visitas
JORNADA DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
La Jornada de trabajo siempre es un tema de suma importancia dentro de la comunidad jurídica laboral, para el trabajador como también para el empleador, para el trabajador por que quiere que se cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la Ley o Convenio a efecto de cuidar su integridad y salud físico – mental; y, para el empleador por que quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una mejora en el panorama económico del país.
Pero cómo es que debe cumplirse la jornada de trabajo, sin transgredir la salud físico – mental del trabajador y sin tener que descuidar el panorama económico del país en el proceso productivo empresarial?, interrogante que será dilucidado con el presente trabajo; por tanto, haré un análisis; primero sobre la consagración de la jornada máxima de trabajo como derecho humano laboral, luego efectuaré una visión sobre la jornada máxima de trabajo en la normatividad peruana desde su reconocimiento legislativo hasta nuestros días; posteriormente trataré sobre la importancia de la jornada máxima de trabajo en el proceso productivo, para finalmente arribar algunas conclusiones que nos sirvan de orientación y motiven al lector la investigación sobre la jornada máxima de trabajo en el Perú.
1. DEFINICIONES
1.1 La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.
1.2 «Jornada de trabajo» es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido. Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.
1.3 Se denomina así, al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Puede entenderse como el tiempo -diario, semanal, mensual y, anual-, que debe destinar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación laboral.
2. MARCO NORMATIVO
El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento el D.S. Nº 008-2002-TR.
Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.
3. REGULACION INTERNACIONAL
En esta Conferencia se estableció el convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Washington, y que después de haberse decidido que dichas proposiciones revistieran la forma de un convenio internacional, se acordo la constitución del acuerdo como Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- de 1919, y que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT.
Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo
El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales
Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4. UNIÓN EUROPEA
La directiva europea de 2003 de organización del tiempo de trabajo (Working Time irective - 32003L0088 - 4/11/2002) indica que los trabajadores de la Unión Europea no ueden ser obligados a trabajar durante más de 48 horas por semana debiendo tener al enos 11 horas de descanso consecuetivo cada 24 horas, si el horario de trabajo supera las 6 horas el trabajador tendrá derecho a un descanso computado como tiempo de trabajo. Semanalmente tendrá al menos 24 horas (1 día) de descanso ininterrumpido. Tendrán un descanso anual de 4 semanas. La jornada diaría de trabajo no excederá las 8 horas. Así lo indica la Directiva de Tiempo de Trabajo.
En el año 2005 la semana laboral media en Europa de los trabajadores a tiempo completo era de 40 horas (8 horas de lunes a viernes), por encima de 40 horas están Letonia
(que encabeza la lista con 42,6 horas), Estonia, República Checa, España (41 horas), Alemania y Austria. Francia aparece en la posición inferior en horas trabajadas semanales con 37,6 horas semanales, según Eurostat.
5. PROTECCIÓN DEL DERECHO
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del
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