La Norma Procesal
Enviado por Bernabet • 19 de Julio de 2013 • 7.442 Palabras (30 Páginas) • 490 Visitas
LA NORMA PROCESAL
1. ANTECEDENTES
Desde una perspectiva del derecho aplicado, o desde la investigación socio-jurídica, podemos encontrar algunos antecedentes lejanos de la norma material y la norma procesal en el tiempo. Así por ejemplo, la ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios, se buscaba entonces que se diera seguridad a los derechos de los plebeyos, por lo tanto, la norma material de las Doce Tablas buscaba esa confianza que existe cuando se tienen claro los procedimientos a seguir ante un conflicto determinado.
La preocupación por la seguridad de que los fallos de los jueces respeten valores como la equidad y la justicia, son tan remotos como la humanidad misma, recorriéndose un largo camino que busca establecer con claridad y de forma anticipada los procedimientos que se deben aplicar ante determinados casos, o conflictos.
En el siglo V a. C los sofistas ponen en discusión el origen divino del derecho. Surgió así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las leyes (nómoi) se fundamentaban en la naturaleza o eran el producto de una convención establecida por el hombre, si lo cierto era lo primero, entonces las normas en el tiempo no necesitaban analizarse, era algo inocuo, si estas eran eternas entonces, no se justificaba preguntarse desde cuando tienen efecto jurídico, como tampoco por su origen. Dentro de esta misma concepción cabe destacar a Platón y Aristóteles; para el primero la ley está fundamentada en la idea universal y eterna del Bien, por su parte Aristóteles, entendía la ley como virtud social y como derecho emanado de la naturaleza.
El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra imprime el sello a la Carta Magna, primer texto "constitucional de Inglaterra", que dotó de ciertos derechos a la población frente a la nobleza. La Carta Magna contenía la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos feudales y regularizaba el sistema judicial.
Estableció El Tribunal de Justicia, quedó fijado permanentemente en Westminister; el desarrollo de los juicios se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales y se regularon las penas por felonía. El derecho sustantivo, comenzó a contar con una norma procesal que indicaba como proceder, cuales los procedimientos para dar solución a una litis, ya no se tiene la voluntad del monarca como fuente jurídica y absoluta para adelantar un proceso.
Con Nicolás Maquiavelo y Jean Bodin, el Estado debe asumir la soberanía absoluta, sobre el pueblo, es el Estado quien le da origen a la norma jurídica y procesal, al igual que sus efectos, contrario a lo que pensaba el iusnaturalismo, para quien la norma era eterna, ahora tiene un nacimiento y una extinción. Pero frente al Estado de hecho encontramos que no es el monarca quien representa la razón universal como tampoco del Estado, existiendo claras diferencias para la aplicación de la norma material y procesal en el tiempo.
Karl Marx, va más allá de Friedrich Kart von Savigny (fundador de la escuela histórica), concibe el derecho como superestructura de las relaciones de producción, es decir, como una ideología de la estructura económica de una sociedad, por lo tanto, cuando los intereses de las clases que ostentan el poder ven amenazados sus intereses, o sienten la necesidad de cambiar las normas estas son adaptadas a las nuevas condiciones socio-económicas, por lo tanto la norma jurídica material o procesal cambia en el tiempo obedeciendo no lógicas internas del proceso o del derecho material, sino a factores externos de orden socioeconómicos. Con el positivismo de Kelsen, la lógica interna, es decir, el derecho puro, independiente de toda subjetividad del legislador o dispensador de justicia, es lo que determina la relación norma material y norma procesal en el tiempo.
Como puede verse, son múltiples las interpretaciones y factores que han incidido en el desarrollo de la aplicación de la norma sustantiva y procesal en el tiempo, la filosofía del derecho al igual que la socio-jurídica nos proporcionan muchos datos acerca de cómo se ha explicado y como ha funcionado la norma en el tiempo, ahora desde una concepción más presentista, y del derecho actual veamos cómo se aborda esta temática en particular.
Analizar la norma procesal en el tiempo es esencial para la protección de los derechos sustantivos y adjetivos de las partes. Por razones de orden metodológico, abordaremos inicialmente, conceptos que resultan necesarios tratar para lograr mayor claridad y rigor en el desarrollo de esta temática.
En primer lugar, diferenciaremos la naturaleza jurídica de la norma procesal con la norma sustantiva, en este ejercicio encontraremos diferencias, pero también algunas coincidencias en materia procesal, lo cual resulta útil para el trabajo que nos proponemos adelantar. La norma jurídica según Kelsen, es la que emana del Estado, tiene precepto y sanción, la norma procesal normalmente no tiene sanción.
La doctrina es muy rica en esta materia, existen diferentes tratadistas que nos pueden ayudar a comprender la naturaleza jurídica de la norma procesal y de la norma sustantiva. Así por ejemplo, Piero Calamandrei, haciendo un trabajo de ubicación de la norma en el proceso, llega a diferenciar la norma material de la instrumental, señala que las norma procesal está dentro del proceso, y la norma sustantiva por fuera del proceso. Francesco Carnelutti, instrumentaliza la norma procesal, al considerar que esta se refiere a los instrumentos o requisitos de los actos dentro del proceso, a diferencia de la norma sustantiva que contienen un juicio de valor y solucionan una situación problemática.
Este carácter instrumental que le asigna Carnelutti a la norma procesal es muy importante para comprender su finalidad, van encaminadas a resolver el conflicto, como conjunto de operaciones dentro del proceso, de allí su carácter instrumental; la norma procesal entendida de esa manera operacional, señala el camino, los pasos que se deben seguir en el proceso para dar solución al acto o hecho jurídico, de esta manera la norma procesal tiene un carácter restringido, el proceso.
Pareciera haber suficiente claridad sobre el lugar donde se encuentra la norma material y la norma instrumental, la primera estaría fuera del proceso, mientras que la segunda, en el proceso, sin embargo hay quienes consideran que la norma sustancial o material, está contenida
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