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CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  8.653 Palabras (35 Páginas)  •  630 Visitas

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UNIDAD III

TEMA II

CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO.

• APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".

En este texto, se aprecia y se admite claramente la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal.

El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.

Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.

Al regular el tratamiento del derecho extranjero, el legislador adopta la solución idónea y actual en esta materia. Por ella se obliga al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el juez del Estado de donde provenga el sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.

Para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano.

• EL REENVÍO

*Positivos: Cuando las legislaciones de 2 o más Estados se consideran competentes para regular una relación jurídica;

*Negativos: Cuando ninguna de las legislaciones aplicables a la relación jurídica reclama la competencia para si.

Clases de Reenvío

*Primer grado: Se presenta cuando la legislación que es consultada reenvía al juez que está conociendo, es decir, cuando la ley extranjera reenvía a la lex fori; sólo intervienen dos Estados.

*Segundo grado: Surge cuando la ley extranjera consultada, no reenvía la competencia a la ley del juez que esta conociendo sino que reenvía a una tercera legislación, en otras palabras, cuando la ley extranjera reenvía, no a la lex fori, sino a una tercera legislación

• CUESTIONES INCIDENTALES

Se presenta cuando la validez de una relación jurídica considerada asunto principal está condicionada a la validez de otra relación jurídica llamada cuestión previa. El conflicto se basa en determinar si la cuestión preliminar se debe regir por la ley que las normas de conexión del foro ordenan aplicar o por las normas de conexión del país cuya legislación es competente para regir la cuestión principal.

Condiciones para que se de la Cuestión Preliminares:

a) La cuestión principal debe estar regida por indicación de la norma de conexión del juez, por un ordenamiento extranjero.

b) La cuestión incidental es capaz de poseer una norma de conexión propia.

c) La norma de conflicto competente para determinar la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal.

• CALIFICACIONES EN EL ORDEN PÚBLICO

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una institución, como el estado y la capacidad de la persona, el matrimonio, la nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros

Una vez determinado lo que es calificar, la complejidad del problema se presenta cuando lo que vamos a distinguir es conforme a que normas se debe calificar, si debe hacerse conforme a la legislación extranjera que ha sido declarada competente o si por el contrario debe hacerse conforme a la lex fori.

Solución: Doctrina Lex Fori: Cuando el legislador dicta una norma de derecho internacional privado, dice Bartin, se está imponiendo una limitación a su sistema de derecho, al permitir la aplicación de una norma extranjera, en consecuencia, la orden contenida en esa norma debe ser interpretada en forma restrictiva, no puede ir más allá de lo que el legislador ha establecido. Doctrina.

Ley Cause: Cuando un juez o una legislación ordenan que a una determinada relación jurídica se le aplique una ley extranjera, será esta misma legislación extranjera la que tenga que hacer la calificación.

Calificaciones conforme a la ex fori: la calificación de los bienes muebles o inmuebles ya que están sometidos a la lex rei sitae -Cuando se a celebrado una convención y las partes han escogido las normas q van a hacer la calificación pero si esas normas van en contra del orden público, no funciona el principio de la voluntad en consecuencia no podrá ser aplicado.

• FRAUDE A LA LEY

El fraude de ley parte del hecho donde una persona en forma maliciosa, pero por medios lícitos, se coloca bajo el imperio de una determinada ley para obtener una situación favorable; se facilita cuando un factor de conexión depende de la voluntad de las personas.

Naturaleza Jurídica del Fraude a la Ley no existe la noción de fraude a la ley; es decir aquellos autores que afirman que no existe esta noción, sostienen que no puede hablarse de Fraude a la Ley, porque cuando una persona se ha colocado bajo el amparo de una ley que le resulta más favorable a aquella a la cual está sometido en principio, ha tenido que realizar una serie de actos amparados por una legislación, estos actos son lícitos, en consecuencia mal puede hablarse de fraude. En los casos hay que determinar la intención de la persona y es muy difícil determinarla.

Debe admitirse solo para algunas materias como en la forma de los actos y en los contratos, porque estos casos se presentan cuando una persona en un determinado Estado esta obligada a cumplir con una serie de requisitos para la realización de un acto y para evadir el cumplimiento de esos requisitos cambia de domicilio o de nacionalidad trasladándose a otro Estado cuya legislación le resulte más favorable.

• JURISDICCIÓN

Es necesario señalar, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que

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