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CONFLICTO DE LEGISLACION Y NORMA PROCESAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  206 Visitas

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APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevé que el derecho foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esta disposición resulta particularmente importante en la medida en que la legislación venezolana interna no ha tenido normas sobre el particular, y el vacío legal ha sido una de las causas de confusiones y contradicciones de nuestra jurisprudencia.

De este conjunto de artículos se desprende como se aplica el derecho extranjero según la legislación Venezolana no solamente según la ley de DIP sino también el Código de Bustamante que los obliga y es derecho en Venezuela.

Art. 2 de la Ley de DIP este artículo me responde cual de estas teorías acoge el legislador venezolano ya que toma posición al respecto y la primera oración del Art. 60 que dice "El derecho extranjero será aplicado de oficio." Cuando te dice esto es de oficio yo no tengo ni que pedirle al juez que lo haga, el juez tiene que actuar, solo el juez, tiene que aplicar solo la norma sin necesidad de que ninguna instancia lo solicite eso es lo que significa de oficio cuando el juez procede sin necesidad de instancia de ninguna de las partes, entonces no hay duda que nuestro país acoge la teoría del derecho y de estas dos vertientes de esta teoría cual acoge nuestro ordenamiento jurídico.

REENVIO

El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.

El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.

El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro (“reenvía”).

EL REENVÍO PUEDE SER:

1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.

ORDEN PÚBLICO.

Artículo 8º. Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.

Se consagra así la excepción de "orden público internacional", también llamada "cláusula de reserva". Esa "excepción" es precisamente eso: una situación que se aparta de la regla general de que el Derecho extranjero es aplicable cuando así lo disponga la norma del conflicto. Esta regla cede cuando la aplicación de ese Derecho extranjero "produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano"

Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a nuestro orden público.

CUESTIONES INCIDENTALES

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

CALIFICACIONES EN EL ORDEN PÚBLICO

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una institución, como el estado y la capacidad de la persona, el matrimonio, la nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros.

Planteamiento del Problema, una vez determinado lo que es calificar, la complejidad del problema se presenta cuando lo que vamos a distinguir es conforme a que normas se debe calificar, si debe hacerse conforme a la legislación extranjera que ha sido declarada competente o si por el contrario debe hacerse conforme a la lex fori.

EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La intención de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito.

Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, etc. Se manifiesta como una anomalía, como una desviación que atenta el fin de la norma, la que se desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal vez previsto por el legislador.

JURISDICCION

Es la función pública realizada por los órganos públicos del estado. Su objeto es dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante autoridad de cosa juzgada.

Para determinar la Jurisdicción es necesario acudir a las Reglas de la Competencia. Estas normas, limitan la Jurisdicción del estado en función de sus propios intereses o en ejecución de obligaciones internacionales. Para llegar a esto se toman en cuenta algunas características objetivas y subjetivas.

Entre las objetivas por ejemplo podemos nombrar el lugar de celebración, el objeto, el lugar de la ejecución de un contrato.

Las subjetivas están referidas al comportamiento de las partes, la nacionalidad, el domicilio o residencia

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