Conflictos De Legislación Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano
Enviado por gladysmgalindezp • 16 de Diciembre de 2014 • 651 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
Introducción.
Los conflictos de leyes al ser planteados antes las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal.
El Derecho Procesal Internacional comprende, su aplicación, la Jurisdicción y la Competencia, el Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un límite a su Jurisdicción. La actividad procesal, en la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial reconocimiento y ejecución de las Sentencias Extranjeras.
Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o más entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente está amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.
El Derecho Internacional Privado, es de gran importancia, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normalizados, para mantener una homogeneidad jurídica, que se verá reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal.
Conflicto de legislación y norma procesal aplicable en el sistema venezolano.
Aplicación del derecho extranjero.
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado. “el Derecho extranjero que resulte competente se aplicara de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por normas venezolanas de conflictos”.
Puede apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis “jurídica”, según la cual el derecho extranjero es derecho autentico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratara de la aplicación de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia
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