Norma De Conflicto
Enviado por peponcilla • 9 de Abril de 2014 • 1.014 Palabras (5 Páginas) • 465 Visitas
1. Norma de conflicto:
A) Concepto y estructura:
Las normas de competencia judicial internacional dan una respuesta a ¿Con arreglo a qué criterios y a qué normas va a resolver el órgano jurisdiccional la pretensión litigiosa? Aunque sean competentes los Tribunales españoles, la situación litigiosa sigue siendo una situación privada internacional, la aplicación pura y simple del derecho español constituye una respuesta inadecuada para resolver el conflicto de intereses suscitados.
La respuesta a la cuestión de fondo del Derecho aplicable a una situación litigiosa ha girado históricamente, en torno a diversas opciones. Desde mediados del siglo XIX surge la norma de conflicto multilateral, que era la idea de localización en un Estado de la sede de la relación jurídica, es decir, que partían de la ley del foro para determinar su ámbito de aplicación en el espacio, localizar la relación jurídica en un ordenamiento determinado.
La norma de conflicto se presenta cuando se produce una situación privada internacional, vinculada con varios ordenamientos jurídicos, una situación compleja y heterogénea, en la que es imposible dar una respuesta normativa única. Se trata de una técnica de reglamentación indirecta.
En su estructura, la norma de conflicto se asemeja al resto de normas jurídicas, si bien tienen un elemento específico determinado “el punto de conexión”, que cabe inscribir tanto en el supuesto de hecho como en la consecución jurídica de la norma de conflicto.
El supuesto de hecho de la norma de conflicto es una categoría o institución jurídica, en la que queda contemplada una determinada situación privada internacional. La misión del punto de conexión es dotar de relevancia jurídica a un elemento o circunstancia fáctica o jurídica que puede encontrarse en el supuesto de hecho, fijando a través de él la localización de la relación jurídica de un determinado Estado, cuya ley va a ser aplicada. Por otra parte, esta consecuencia jurídica no se contiene en la propia norma, sino se determina indirectamente como consecuencia del mandato de aplicación establecido por el legislador respecto de un ordenamiento estatal en su conjunto.
Ejemplo: art 9.8º C.c: 2la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento”; (la sucesión por causa de muerte es el supuesto de hecho, la nacionalidad en el momento del fallecimiento es el punto de conexión y la aplicación de una determinada ley es la consecuencia jurídica)
B) Caracteres de la norma de conflicto :
Se trata de una técnica de reglamentación indirecta que equipara ordenamientos jurídicos (derecho del foro=derecho extranjero) y no se trata de una norma de conflicto unilateral, sino multilateral. Son las siguientes:
1) Técnica de reglamentación indirecta:
No resuelve directamente las cuestiones litigiosas, nos da una respuesta indirecta señalando la aplicabilidad de un Derecho estatal, en cuyas normas materiales encontraremos la respuesta directa a tales cuestiones (ej: art 9.8º C.c no resuelve directamente las cuestiones litigiosas que puede suscitar la sucesión de un francés, solo nos da una respuesta indirecta, señalándonos la aplicabilidad del Derecho francés, por ser la nacionalidad del causante)
2) Generalidad o abstracción:
Hace referencia a categorías amplias, el supuesto de
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