CONFLICTO DE LEGISLACION
Enviado por iselfmarin • 6 de Enero de 2015 • 3.603 Palabras (15 Páginas) • 230 Visitas
INTRODUCCIÓN
Para poder comprender los conflictos existentes en materia de legislación en el ámbito Internacional, es necesario conocer cual es la rama del derecho que la rige. Es aquí donde entra el Derecho Internacional Privado cuyo objetos principal es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas.
En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos antagónicos, ha marcado el desarrollo del derecho internacional privado en nuestro país.
Por otro lado si realizamos un análisis crítico podemos observar que a principios del siglo XX, pocos tribunales, se encontraban comprometidos con la aplicación del derecho extranjero. Ya que es má simple la aplicación el derecho propio, que la aplicación de las diversas fuentes extranjeras para poder aplicarlas en forma congruente y lógica.
Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal. El cual comprende, su aplicación, la Jurisdicción y la Competencia, el Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un límite a su Jurisdicción. La actividad procesal, en la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial reconocimiento y ejecución de las Sentencias Extranjeras.
Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o mas entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente esta amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.
ESQUEMA
1. CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO.
1.1. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
2. EL REENVÍO
2.1. Hipótesis del reenvió
2.2. REGLAS GENERALES EN MATERIA DE REENVIO:
2.3. FUNDAMENTACIÓN DEL REENVIO:
2.4.Cuestiones Incidentales
2.4.1. Condiciones para que se de la Cuestión Preliminares:
2.5. CALIFICACIONES EN EL ORDEN PÚBLICO
2.6. Planteamiento del Problema :
2.7. Calificaciones conforme a la ex fori:
3. Fraude a la Ley
3.1. Naturaleza Jurídica del Fraude a la Ley
4. Jurisdicción
4.1. Como se determina la Jurisdicción:
4.2. Síntesis los tribunales nacionales, tendrán Jurisdicción en:
4.3. Tipos de Jurisdicción:
4.4. Competencia
4.4.1. Como se admite la Jurisdicción y la Competencia
1. CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO.
En los problemas atinentes a los conflictos de leyes en el espacio, la doctrina y la jurisprudencia venezolanas han venido desarrollando y sosteniendo una teoría francamente territorialista, en desmedro del valor científico del sistema nacional de Derecho Internacional Privado. Esa tendencia a cuyo mantenimiento y propagación han contribuido algunos de los jurisconsultos y magistrados más eminentes del país, pretende desconocer y desvirtuar el contenido auténtico y progresista que informa al sistema en su plenitud, y el cual en su flexibilidad de régimen simplemente estatuario y territorialista moderado, permite atender con justicia y resolver atinadamente los más variados problemas de conflictos de leyes y de jurisdicciones que plantean a un moderno estado de derecho el comercio y la vida privada internacionales
1.1. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Su aplicación se encuentra establecida en el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, El cual reza textualmente "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto". Es decir que el legislador venezolano establece las bases de manera clara sobre cual es la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, regula el tratamiento del derecho extranjero, el legislador adopta la solución idónea y actual en esta materia. Por ella se obliga al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el juez del Estado de donde provenga el sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.
Es importante establecer que para la resolución de de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano.
2. EL REENVÍO
Se encuentra consagrado en el art. 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado, estableciendo lo siguiente "Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado.
Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".
2.1. Hipótesis del reenvió
* Positivos: Cuando las legislaciones de 2 o más Estados se consideran competentes para regular una relación jurídica;
* Negativos: Cuando ninguna de las legislaciones aplicables a la relación jurídica reclama la competencia para si.
Clases de Reenvío
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