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La Pena De Muerte.

Xiodari2 de Marzo de 2014

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Índice.

Resumen…………………………………………………………………………….. pág. 1

Introducción….................................................................................................. pág. 1

Breve historia………………………………………………………………………... pág.1

Antecedentes en México…………………………………………………………... pág. 4

Formas de ejecución……………………………………………………………..… pág. 5

Países que practican actualmente la pena de muerte……………………….... pág. 14

Mapa de la aplicación de la pena de muerte……………………………………. pág. 16

Delitos por los que se aplica la pena de muerte………………………………... pág. 17

Países que aplican con mayor frecuencia la pena de muerte…………….…. pág. 18

Métodos actuales para hacer efectiva la pena de muerte…………………….. pág. 18

Principales argumentos a favor de la pena de muerte……………………..….. pág. 19

Principales argumentos en contra de la pena de muerte………………………..pág.20

Amnistía Internacional y su lucha en contra de la pena de muerte…..............pág.21

Justificación…..................................................................................................pág.22

Planteamiento del problema………………………………………………………pág. 22

Hipótesis………………………………………………………………………….….pág.22

Objetivo general…………………………………………………………………….pág. 23

Objetivos particulares………………………………………………………………pág. 23

Material...........................................................................................................pág. 23

Métodos……………………………………………………………………………..pág. 23

Resultados…...................................................................................................pág. 24

Conclusiones……………………………………………………………………….pág. 24

Bibliografía………………………………………………………………………….pág. 28

RESUMEN.

La pena de muerte es la sanción jurídica más severa, inclemente y extrema, ésta consiste en extinguir la vida del condenado, mediante los procedimientos y órganos de ejecución estipulados por el orden jurídico. Es un asesinato legalizado.

Durante la evolución de la prisión hemos visto diversas variantes de la finalidad de la reclusión, así como de las diversas formas de castigar a los infractores y a sus integrantes percibidos como dañinos. Sin embargo la más notable de sus intenciones continúa siendo cuando su fin último es la de causar la muerte de dicho infractor de las normas sociales, como el cumplimiento de una sentencia jurídica.

A lo largo y ancho del mundo y sus civilizaciones observamos que las causales que llevan a las personas a ser exterminadas “legítimamente” son diversas, siendo las más destacables las utilizadas en Oriente por su naturaleza atroz y discriminativas; mas no son las únicas. En Occidente principalmente se utilizan para ejemplarizar, atormentar y escarmentar a los ciudadanos e instarlos a conducirse por el camino de la rectitud social.

INTRODUCCIÓN.

Entendamos la pena de muerte como una sanción legítima, ya que encuentra su sustento en la particularidad del Estado coercitivo para castigar a los infractores de sus normas sociales. Sin embargo su etiología se encuentra desde el principio mismo del hombre, al necesitar medios de contención para aquellos que consideraba nocivos como entes sociales.

BREVE HISTORIA.

En la etapa vindicativa hablábamos de la venganza como la sanción penal, es decir el ofendido adquiría las facultades para tomar represalias en contra no sólo del ofensor sino también en contra de toda su familia, y la mayoría de las veces, el daño causado al cobrar la vendetta era mucho mayor que el originalmente causado, incluso llegando a ocasionar la muerte. De lo anterior se destaca la falta de un aparato estatal capaz de prevenir, menos de reprimir eficazmente las conductas indeseadas en la sociedad. Ni hablar de promover y hacer respetar los derechos humanos.

Si bien es cierto que al evocar la Ley del Talión nos alude inexorablemente al cruento dicho “Ojo por ojo y diente por diente” debemos observar más allá. La positivización de esta ley en aquellos tiempos significaba el primer estatuto limitativo al poder de la venganza, es decir, ya sólo podías infligir el daño que se te había causado, con el fin de evitar una respuesta desproporcionada de la parte afectada o practicante de la venganza. Además aparecen las primeras autoridades, frecuentemente religiosas, encargadas de regular las sanciones impuestas por las conductas dañinas, utilizan también las figuras de las indemnizaciones, los castigos corporales, la sumisión a la esclavitud e incluso el exilio. La pena de muerte continúa como rasgo esencial y principal de las penas impuestas, además de la transferencia de la responsabilidad penal, o sea, no importaba en realidad quién hubiere cometido el delito, siempre y cuando castigaran a alguien de la tribu por ese delito.

En la cultura sumeria aparece el Código de Hammurabi, cuyo objetivo principal era el de atribuirse la potestad de legislar y hacer valer la ley, para impedir que cada quien tomara justicia por su cuenta.

El Torá, o sea la ley judía, se preveían 35 delitos capitales, relacionados principalmente con la sexualidad (violaciones, incesto, zoofilia, homosexualidad), los quebrantamientos de tipo religioso (blasfemia, idolatría), la desobediencia y el deshonor a los padres, además del homicidio, mediante la lapidación y la decapitación.

En Grecia el suicidio forzado era una forma común para la ejecución de la pena de muerte, tal es el caso del filósofo Sócrates que fue obligado a beber cicuta por el delito de corrupción de la juventud ateniense. La pena de muerte también estaba consideraba para reprimir los delitos contra el orden público y la seguridad de los individuos. Asimismo también a manera de respeto para los aristócratas se les permitía elegir el método de suicidio (ahorcamiento, sepultura en vivo, precipitación al vacío, además de la hoguera, la decapitación, la lapidación, la crucifixión). Las ejecuciones generalmente eran practicadas durante la noche y dentro de las celdas del condenado, ya que se procuraba evitar las muestras de compasión que se pudieran originar por la publicidad del evento. Es también notable la aparición de “La última cena del condenado” es decir que éste tenía derecho a ordenar su última comida, concesión que todavía se conserva en las ejecuciones en Estados Unidos de América.

Los romanos también instituyeron la pena de muerte para los delitos de traición a la patria, sedición, concusión de árbitros y jueces, atentados contra la vida, profanación de templos entre otros. Utilizaban originalmente el despeñadero, para después ser sustituida por la estrangulación y la decapitación. Para los esclavos existía la crucifixión, que además de cruel era la más infamante. Con la caída del imperio romano retrocede el avance del Derecho Penal, asimismo la pena de muerte se vuelve nuevamente una institución jurídica al alcance de todos.

En el feudalismo, particularmente para los germanos la pena de muerte era el resultado inexcusable que correspondía a la perturbación de la paz, el infractor era proclamado enemigo de todos, y era común que el ofendido o su familia le pusiera precio a su cabeza. Pero añadido a la venganza de la privada también la pena capital era impuesta por el Estado, ejecutando frecuentemente a los condenados en las plazas públicas mediante la horca o la decapitación. No todo fue malo, se comenzaban a tomar sanciones alternativas respecto al homicidio: la familia de la víctima de homicidio podía llegar a pactar con el homicida una cantidad o compensación por el hecho, y solo si éste no cumplía se procedía con la pena de muerte.

Con las guerras religiosas del siglo XVI se manifiesta la pena de muerte pero con tintes no sólo punitivos sino también expiatorios; de ahí la particularidad de la hoguera para “limpiar” las almas del pecado.

ANTECEDENTES EN MÉXICO.

En las sociedades americanas precolombinas también se utilizaba la pena de muerte con tintes religiosos, aunque las faltas cometidas para ser candidato a ésta eran leves, así para los aztecas los hombres vestidos de mujer, los seductores de mujeres ajenas, entre otros, era razón suficiente para aplicar la pena de muerte.

Los mayas también se caracterizaban por su extrema severidad en el derecho penal. Los caciques juzgaban y aplicaban la pena de muerte, que se reservaba para los adúlteros, homicidas, raptores y corruptores de doncellas.

En el pueblo tarasco la pena de muerte trascendía a toda la familia del culpable.

En nuestra legislación queda prohibida la pena de muerte en el artículo 22 constitucional, así como demás penas que contravengan los derechos humanos. Aunque no siempre fue así.

Alguna vez nuestro Código Penal consideró a la pena de muerte como un instrumento “justo” para la aplicación de sanciones. En un principio fue considerada para delitos políticos,

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