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La Propiedad Colectiva E Individual En Venezuela


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  6.937 Palabras (28 Páginas)  •  304 Visitas

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La propiedad colectiva e individual en Venezuela. Código Civil Venezolano Art. 545, 546, 549 y 769

Antecedentes históricos de propiedad

A.- EL SALVAJISMO

Federico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombre primeramente tenia hábitos herbívoros y la proteína animal la obtenía de primitivas practicas de pesca ribereña. El uso del fuego brindó cierta independencia del clima y del espacio físico. Las primeras herramientas que se utilizaron fueron utensilios construidos con ramas y piedras talladas, como la maza y la lanza, lo que permitió practicar la caza. El uso del arco y la flecha permitió que los alimentos obtenidos por caza fueran la base de la alimentación regular, y surgieran los primeros indicios de residencias fijas, con la construcción de aldeas, vasijas de madera, tejidos a mano y piraguas.

El inicio de las prácticas de magia y de culto a la muerte, evidencia el gran interés en explicar los diversos fenómenos que ocurrían en el ambiente del hombre primitivo, tal vez con esto se inicio la primera concepción precientífica. Los salvajes requirieron conservar el conocimiento que adquirieron, para lo que utilizaron pinturas en las que grababan imágenes de sus ideas, como lo podemos apreciar en las trabajos rupestres y probablemente transmitían verbalmente de padres a hijos los conocimientos, así como las tradiciones que tenían, tal vez apoyados por las pinturas que producían.

El descubrimiento de la alfarería marca el inicio de la barbarie. Los bárbaros formaron los primeros poblados y tenían diversas especies de animales domesticadas.

Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identificar el verdadero inicio de la conceptualización de propiedad:

B.- PERIODO ARCAICO

En este periodo es la Familia o Gens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenia la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pública, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.

La propiedad individual es más un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del término.

Desde el principio de la República, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitirá confiscar las tierras y dárselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situación de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupación, de forma que cada vez mas el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un señorío teórico, un dominio eminente.

C.- PERIODO CLÁSICO

En primer lugar, podemos señalar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos señalar la aparición de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que nos se hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas; las condiciones de su protección son fijadas por el magistrado, gracias a éste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada vez mas importantes.

La posesión se considera como una relación de hecho, pero adaptada a las necesidades, la práctica y asimilada unas veces a la posesión material y otras al derecho de poseer.

D.- BAJO IMPERIO

Encontramos aquí que la única propiedad existente es la reconocida por el derecho civil romano. En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial son sólo un recuerdo.

En esta época la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesión del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo título de adquisición, para lo cual debía demostrar buena fe, justo título y duración.

Resumiendo, diremos que el Dominium ExIure Quiritium es sí escasa, en razón de que eran muy pocos los "fundi in solo itálico"; lo frecuente en Roma no es tal dominio, sino una abultada serie de fundos provinciales, en base a lo cual los Bizantinos elaboraron su "corpus iuris" que se toma como la típica propiedad romana, a pesar de tampoco revestir sus características.

E.- EDAD MEDIA

Después de la caída del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en más de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueño todo poderoso y hace de su propiedad una "dominación".

El número de pequeños propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la protección de un establecimiento eclesiástico.

Un carácter esencial de la época es la confusión entre los vínculos personales y los vínculos reales. Las relaciones jurídicas son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser su propietarios, es muy difícil hablar de propiedad y propietario, sería mejor poner de relleve el hecho de que sobre una misma tierra se superponen distintos derechos reales.

La aparición de los señoríos marca la aparición de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonomía, llevándolos a confundir soberanía y propiedad.

Los "Potens" convierten los tributos del poder público en el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos señoriales que son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanía

El grupo feudal es una especie de familia dilatada y los vínculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser "fiel" a su señor y éste debe prestarle el "Auxilium" y el "Consilium" (Consejo). Es así que el régimen de los feudos interesa más al derecho privado que al público. Se convierte así en un régimen concreto de propiedad que subsistiría hasta 1,789, año en que la Revolución Francesa pondría fin radicalmente al feudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el feudalismo fue que se hizo notar la revolución" . Fue la Revolución, que a través de varia leyes, suprimió los títulos nobiliarios, las deudas contraídas con los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos contra ellos, pero quizás la Ley más importante fue la de exigir a los nobles la presentación de sus títulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la práctica fue una abrogación pura y simple, a favor de los burgueses. Es la declaración de 1789 la que daría a la propiedad un carácter inviolable y sagrado que se reflejaría en

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