LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA.
Enviado por jorgeguadama • 29 de Octubre de 2012 • 2.430 Palabras (10 Páginas) • 5.592 Visitas
Dabajuro; 2.012
LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA. .
La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado. .
La economía venezolana se está conformada por tres sectores institucionales, los cuales son:
Sector público, economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión de las unidades productivas.
El sector público o estatal:
Comprende aquellos medios de producción que son de propiedad social (propiedad de todo el pueblo), sobre los cuales el pueblo ejerce su soberanía de forma indirecta, a través del Estado como expresión de la voluntad popular, por lo tanto la distinción entre propiedad publica y propiedad social indirecta no tiene sentido, ya que toda propiedad publica (estatal) es propiedad social, en el sentido de propiedad de todo el pueblo. El sector público constituir unidades de producción de bienes y servicios donde comparta la propiedad y/o la gestión con el sector privado y el sector de economía social.
El sector de economía social:
Comprende las unidades de producción de bienes y servicios de tipo comunal, colectiva, asociativa, cajas de ahorros, bancos comunales, cajas rurales, entre otras. Se caracteriza por el ejercicio de la actividad productiva por parte de los mismos factores de producción que son organizaciones productivas de carácter democrático y autogestionario, donde el trabajo es su fundamento y quien organiza y dirige el proceso productivo.
El sector privado:
El cual esta conformado por las unidades de producción de bienes y servicios las cuales son de propiedad individual, donde el capital y no el trabajo es la base de su organización.
BASE JURIDICA DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA. .
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULOS 23 y 115.
Artículo 23. .
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Este artículo establece el respeto y aplicación de los tratados y convenciones relativos a los Derechos Humanos en cuanto al goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 115. .
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. .
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo supra mencionado, propone de manera sustantiva las siguientes formas de propiedad:
A.- Propiedad Pública. .
B.-Propiedad Social. .
C.-Propiedad Colectiva. .
D.-Propiedad Privada. .
Propiedad Pública:
Es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones, esta forma de propiedad puede ser de dos tipos. .
a.- Propiedad Social Indirecta, la cual es ejercida por el Estado a nombre del pueblo.
b.- Propiedad Social Directa, aquella en la cual el Estado asigna bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, constituyéndose así en propiedad comunal.
Propiedad Colectiva:
Es aquella en la cual participan varias personas a la vez, representando esta una forma de asociación social bajo diferentes figuras tales como: . Cooperativas de producción bienes y servicios.
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