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La Propiedad Colectiva


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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Introducción

La persona humana se encuentra rodeada por la naturaleza, campos, montes cubiertos de árboles, ríos, costas, etc. En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está parcelado, distribuido y controlado. No se concibe que un hombre salga al campo provisto de un hacha para derribar un árbol por minúsculo que sea. Si tal lo hiciera, pronto se vería envuelto en responsabilidades; denuncia, juicio, cárcel o multa. Ello es debido a que por necesidad pública, el Derecho ha tenido que regular de manera conveniente todo lo relativo a las cosas que nos rodean, es decir, a los bienes.

Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, el propietario de un manzano tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. El suelo se considera como cosa principal y su propiedad absorbe todo lo que a él se incorpore.

Conclusión

Haciendo un breve bosquejo de lo investigado podemos decir que la propiedad, a través de la historia, ha traído como consecuencia cambios sustanciales, desde el punto de vista epistemológico y doctrinario de las diferentes posiciones que ha tenido el ordenamiento jurídico venezolano.

En ese orden de ideas, podemos explanar que existen muchas definiciones sobre el criterio de lo que representa la propiedad. Para los doctrinarios, este criterio tiene que cumplir con tres condiciones: que el bien sea útil, de lo contrario, no existe la propiedad; que el bien exista en cantidad limitada y, que sea susceptible de ocupación, para el uso, goce y disfrute de la cosa. Pero a la vez, dependiendo del enfoque ideológico que se le dé a la propiedad, este puede versarse sobre una tendencia ya sea individualista o social.

Como ya hemos visto, la propiedad, según los doctrinarios, la han clasificado en tres etapas, "el salvajismo, la edad media y la edad contemporánea", a través de las cuales, los seres humanos provistos de una capacidad para crear y discernir cualquier tipo de controversia, con el pasar de los siglos, comienza a agruparse para tomar posesión de lo que considera que es suyo, y consolidar las bases necesaria garantizar ese derecho. Es decir, a medida que el ser humano siente este derecho, comienza a crear y darle utilidad a los objetos, implanta el sentido de pertenencia, y es a partir de este momento que se comienza a experimentar la necesidad de crear leyes que le permitan regular la titularidad y la tenencia de la cosa.

Pero es a partir de la era moderna, que comienza a observarse, el carácter individualista de la propiedad por una parte, y por la otra, la colectividad de la misma por causa de utilidad pública o social.

En nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente, en su artículo 115, está garantizado el derecho de propiedad, no obstante, este derecho queda limitado en la misma medida que pueda requerirse para un fin publico o social por parte del estado.

Razón por la cual es definido el derecho de propiedad como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se le atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Teniendo que clasificarse la misma por su objeto y su naturaleza. Podemos observar, que aun cuando se respete el derecho que tiene un ciudadano sobre la cosa, tal como se dijo con anterioridad, este puede ser expropiado por utilidad pública. Es a partir de este dilema que tenemos que preguntarnos, si hay o no un verdadero derecho de propiedad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ESTUDIOS JURIDICOS

SEMESTRE 10 mo

La propiedad colectiva e individual en venezuela

Integrante:

Ana Karina casado h.

DERECHO DE PROPIEDAD:

El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.

Este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.

Consecuencialmente se han dada muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo, por la propia ley, alguna en la misma naturaleza humana y otras en el interés de la colectividad de la sociedad.

Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad; lo que evidencia que el derecho de propiedad está limitado, restringido por razone principalmente de interés social, tanto por la constitución como por el código civil y diferentes leyes.

A.-CLASIFICACIÓN

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

Por sujeto

• Pública, si corresponde a la colectividad en general.

• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.

• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

Por

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