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La Prueba Judicial


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

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La prueba judicial

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

También `podemos decir que la prueba es Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso

la función de la prueba es la Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.

objecto de la prueba

• Obtener el establecimiento de la verdad.

• Lograr el convencimiento del juez. (opinión mayoritaria).

La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”, y 3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.

Como regla general puede afirmarse con Rosenberg que “Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a veces las máximas de experiencia y rara vez los preceptos jurídico””.

Como dice Stein: “El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos supuestos fácticos””.

Pues bien, ahora cuando se trata del objeto de la prueba, éste no puede consistir sino en la afirmación, o alegación de los en que se fundamenta la pretensión, Como lo exige para la demanda el Art. 340, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil.

Existe pues, normalmente, una identificación de principio entre el objeto de la prueba y el objeto de la alegación, así como existe una estrecha correlación entre la carga de la alegación y la carga de la prueba, conforme al conocido principio según el cual, para demostrar un hecho en el proceso es menester haberlo afirmado, sea el actor en la demanda, o bien el demandado en la contestación “.

En conclusión, puede sostenerse con Rosenberg, que hecho, en el sentido de objeto de la prueba, es todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menor del silogismo judicial; esto es: (Los acontecimientos y circunstancias concretas determinados en el espacio y en el tiempo, pasados y presentes, del mundo exterior y de la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto un efecto jurídico”.

Son objeto de la prueba:

1. Los hechos producidos del que hacer humano;

2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.

3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.

4. Los hechos psíquicos de la personalidad.

5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.

6. La costumbre.

7. La ley extranjera.

8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

Requisitos:

Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos. Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realizar; son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.

Medios de prueba

Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la

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