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La Sociedad


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  451 Visitas

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CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA

Son los actos fundacionales para que la sociedad pueda existir como persona jurídica para el derecho.

Así, el articulo 3 de la norma general de sociedades señala que las sociedades anonimas pueden ser constituidas simultáneamente o de forma sucesiva por oferta a terceros, temas que a continuación aclaramos:

CONSTITUCION SIMULTÁNEA:

Normada a partir del articulo 53 de la Ley General de Sociedades; que consiste en la decisión de los fundadores de crear la sociedad, realizar el pacto social y el estatuto que la regiran, y acordar la forma y proporciones en las que seran suscritas y pagadas la totalidad de las acciones de la sociedad.

Por ello los socios fundadores son aquellos que suscribieron la escritura publica de constitución simultanea y fueron sus primeros accionistas, siendo inevitable la doble categoría de fundador y accionistas en este tipo de constitución de la sociedad anonima. Este es el procedimiento mas común.

Se produce en un solo acto que es una fundación unitaria.

En esta clase de procedimiento para construir la sociedad se debe diferenciar lo que es el pacto social y el estatuto.

INTRODUCCION

El Presente Trabajo que lleva por titulo “CONTRATOS ASOCIATIVOS”, nos habla en que dos empresas asociadas participan ambas de forma activa y de forma visible.

Se considera también que un contrato asociativo es aquel que crea y regula relaciones de participación e integración de negocios o empresas determinadas con un interés común.

Ya que es aquella a la cual no genera una persona jurídica ya que esta debe estar constatada por escrito y no estar sujeto en la inscripción de registro.

Esta consta de 2 partes: la primera de contrato de asociación en participación; en donde una persona asociante concede a una u otras personas determinadas asociadas a cambió de determinada contribución. Y la otra se refiere a un contrato de consorcio; que es por la cual 2 o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio.

Según la ley señala que los negocios o empresas son del asociante, persona diferente a los asociados, el que actúa a nombre propio. Este tipo de figura ha funcionado durante muchísimos años, e inclusive ha sido frecuente en el Perú en que dos empresas constructoras figuren simultáneamente, que las dos tengan responsabilidad, y en que las dos tengan una actuación independiente pero actúen juntas para lograr el objetivo que las ha agrupado.

Por la cual en este trabajo hemos asociado una empresa constructora que esta asociada con otra empresa constructora que brinda servicios como los materiales, maquinarias, etc.

Para lo cual nos va a llevar formular nuestro inventario, diario y estados financieros de nuestra empresa con la ayuda y realizando un contrato con nuestro proveedor que esta asociado con la empresa constructora.

Según la NIC 31, se debe llevar contabilidad independiente cuando los participantes establecen una entidad como unidad económica que desarrolla sus actividades como una empresa que surge por un acuerdo contractual, donde cada parte contratante tiene control mancomunado y participaciones en el negocio. En cambio, cuando cada asociado utiliza sus propios recursos humanos, financieros y materiales; genera sus propios costos y gastos; tiene sus propias fuentes de financiamiento y, el contrato de asociación fija la manera de distribuirse los ingresos provenientes del producto compartido, entonces no se requiere de libros contables independientes.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Articulo 234º.- Requisitos

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

Articulo 235º.- Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas SAC.

Articulo 236º.- Régimen

La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Articulo 237º.- Derecho de adquisición preferente

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a titulo oneroso distinto a la compraventa, o a titulo gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización

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