SOCIEDADES
Enviado por SAMAYE • 27 de Septiembre de 2011 • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 431 Visitas
SOCIEDAD LIMITADA
RAZON SOCIAL O Denominación: en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda", "S.R.L." o "S.L", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros. La sociedad fijará su domicilio en el lugar en el que se lleve su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
CONSTITUCION: SE REALIZA POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA.
NUMERO MAXIMO DE SOCIOS: Mínimo dos y los socios no excederán de veinticinco. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios.
DURACION: Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
CAPITAL SOCIAL: EL capital estará dividido en cuotas de igual valor,
Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
ADMINISTRACION: La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.
SEGÚN los estatutos o, en su defecto, la Junta General, fijarán el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
CAUSALES DE DISOLUCION: Además de las causales generales de disolución,
la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que
Reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios
exceda de veinticinco.
JUNTA DE SOCIOS-DECISIONES: En la junta de socios cada uno ten drá tantos votos
cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán
por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.
PRELACION DE CESION DE CUOTAS A LOS SOCIOS. Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurridos este lapso los socios que acepten la oferta tendrán der
echo de tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
MEDIDAS ANTE EL RECHAZO DE UNA OFERTA DE CESION. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del término señalado, ni se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto dejador una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas
CONTINUACION DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS. La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.
Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad.
APLICACION DE REGLAS DE LAS ANONIMAS EN RELACION CON LA RESERVA LEGAL, BALANCES Y REPARTO DE UTILIDADES. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.
Ventajas :
• Limitación de responsabilidad económica de los socios.
• Libertad de denominación social.
• No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
• Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
• Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.
• Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
• Buena imagen en el tráfico mercantil.
• Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, demás de la participación en beneficios que le corresponda.
Inconvenientes se pueden señalar:
• Lentitud y gastos del proceso de constitución.
• Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
• Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
• No puede cotizar en Bolsa.
• La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.
SOCIEDAD ANONIMA
RAZÓN SOCIAL: La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS: La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
CONSTITUCION: Debe hacerse mediante escritura pública
Las sociedades anónimas deben siempre tener un Revisor Fiscal, El representante legal puede ser nacional o extranjero, persona natural o jurídica.
DERECHO DE LOS ACCIONISTAS: Ningún accionista puede tener más del 94.99% del capital social.
ACCIONES DE GOCE O INDUSTRIA: Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante.
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