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La ciencia del derecho administrativo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  309 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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Al decir de Carlos García Oviedo y Enrique Martínez Useros, la organización administrativa ha sido “contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa”.

Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo, ya sea en dado caso el presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento.

Las formas de organización son la manera como estará involucrada la administración pública, cómo se ordenarán los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:

1. La centralización

2. La desconcentración

3. La descentralización.

El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública, de las cuales el artículo 90 constitucional utiliza únicamente el primer y tercer vocablos.

1. Centralizada

2. Descentrada

3. Paraestatal, dividida en:

3.1 organismos descentralizados

3.2 empresas de participación estatal

3.3 fideicomisos públicos

- Centralización: los órganos dependen inmediata y directamente del titular del poder ejecutivo.

- Desconcentración: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero tienen libertad en su actuación técnica.

- Paraestatal: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.

En nuestro derecho existen tres clases de estos organismos los cuales están regulados por diversas disposiciones.

El artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal considera como entidades paraestatales a:

I. Organismos descentralizados

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas

III. Fideicomisos.

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