La cuestión del aborto, uno de los principales problemas de salud pública
Enviado por Brian Marc • 3 de Octubre de 2018 • Informe • 2.348 Palabras (10 Páginas) • 165 Visitas
Universidad Nacional del Litoral
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Licenciatura en Trabajo Social
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Asignatura: Taller de Lectura y Producción de Textos Académicos
Equipo de Cátedra: Pamela, V. Bórtoli y Graciela Rafaelli
Alumna: Nadia Berenice Ludueña
Año: 2018
Trabajo Final Integrador
La cuestión del aborto, uno de los principales problemas de salud pública
En el siguiente informe, se desarrollará uno de los temas más trascendentes de los últimos años en Argentina, el que resulta relevante en todos los ámbitos de diálogo. Lo mencionado se vincula con la problemática de la interrupción voluntaria del embarazo, el aborto.
Para poder analizar esta temática nos basaremos en la exposición de trabajos de especialistas, como los escritos por Marcone y De Palo (2012): “El abordaje de la problemática del aborto por parte de un equipo interdisciplinario de un Centro de Salud”; “La cuestión del aborto más allá del dilema individual, un abordaje político y social”, Revista Perspectivas Metodológicas (Pourrieux, 2016); “El aborto en la Argentina” (Zamberlin, 2007). Y por último tomaremos los aportes de Diana Mafia: “Aborto no punible: ¿qué dice la ley argentina?” en Susana Checa (comp.) Realidades y coyunturas del aborto. Entre el derecho y la necesidad.
Dichos especialistas nos brindan una mirada amplia y crítica acerca del aborto en la Argentina, abordando aspectos legales, sociales, económicos, políticos e institucionales. A continuación, resulta importante reflexionar acerca de ciertas cuestiones que componen el entorno en el cual se desenvuelve la práctica del aborto, con el fin de dar respuestas a los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la situación legal respecto del aborto? ¿Cuál es el rol de la mujer? ¿Cuáles son las incidencias del aborto y cómo deberían abordarse?
- Situación legal respecto del aborto
En la Argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El Código Penal lo tipifica como un delito contra la vida y la persona, y constituye reclusión o prisión para quien lo efectúa y para la mujer que se causara o consintiera esa práctica. El artículo 86 establece dos excepciones en las que el aborto no es punible: 1) si el aborto “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto”. [1]
Sin embargo, a pesar de este amparo legal, se presentan dificultades en el proceso judicial, que fuerza a las mujeres que tienen derecho a practicar una interrupción legal de su embarazo a hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad. Además, el requisito de autorización judicial para un aborto legal no está considerado en la ley y su exigencia puede impedir el goce del derecho a la salud y a la autonomía. Este requerimiento afecta especialmente a las mujeres pobres y provoca una discriminación por condición social. Sumado a la negativa del personal médico a practicar abortos no punibles vulnera los derechos más fundamentales de las mujeres, como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autonomía personal y a no sufrir discriminación. (Zamberlin, 2007)
En consecuencia, en el año 2000, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló, en respuesta al informe periódico presentado por la Argentina, lo siguiente: “Preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite” (Zamberlin, 2007: p.2). El Comité recomendó la eliminación de todos los obstáculos al aborto cuando éste no está penalizado por la ley y la modificación de la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación.
Nos referimos a los escritos de Zamberlin, donde expresa que, en virtud de las dificultades en el cumplimiento del Código Penal y las demoras a las que son sujetas las mujeres que solicitan la interrupción del embarazo en las situaciones consideradas no punibles, el Ministerio de Salud de la Nación y los ministros de Salud de las provincias señalaron la necesidad de “garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los hospitales públicos dando cumplimiento a lo estipulado en el Código Penal”[2] y asumieron el compromiso de elaborar una reglamentación para que se atendieran en esas instituciones los abortos no punibles según el Código Penal, como una práctica médica habitual que no requiere autorización judicial. El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires fue el primero en emitir una resolución al respecto (Resolución N° 304 del 29-1-07), que establece que la interrupción del embarazo en los casos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal no se requiere autorización judicial, y dispone un protocolo de procedimiento para las instituciones de salud. (Zamberlin; 2007: 3)
- Rol de la mujer
Es de sumo interés analizar el rol de la mujer, durante los últimos años, en el tema que nos ocupa, ya que en muchos de los casos, Pourrieux, afirma, “la justificación y el sentido de la existencia de la mujer aparecen en función de su maternidad, en un marco social y político, en el que la existencia de la mujer se desenvuelve con un rol instrumental”. Se la califica como un ser débil, ubicado en un espacio entre el hombre y el animal, pero que tiene la función de “dar a luz”. Por esto mismo, la gravidez será vista como una más de las etapas que atraviesa el cuerpo femenino. Existe un acuerdo tácito y socialmente establecido entre la tutela que ejerce el hombre sobre la mujer y la exclusividad femenina, en lo que respecta a las cuestiones maternas. (Pourrieux; 2016: 76)
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