La oposición y revisión civil son vías de retractación
Enviado por harolisa • 19 de Noviembre de 2014 • Informe • 399 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
Son las vías utilizadas por la parte lesionada por una decisión emanada de un tribunal o corte, con el objetivo de que por esa medida invocada se * su pretensión . es el hecho de diferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener su modificación, pretensión o interpretación.
Las vías de recurso se clasifican en:
1- Vías de retractación y vías de reformación.
2- Vías ordinarias y extraordinarias.
Los recursos por vías de retractación: porque son conocidos por el mismo Tribunal que ha dictado la sentencia. Otros son vías de reformación, porque la jurisdicción que los conocerá será la inmediata superior a la que ha dictado la sentencia.
La oposición y revisión civil son vías de retractación.
La apelación es la vía clásica entre las de reformación.
Las vías ordinarias son la oposición y la apelación y las demás son extraordinarias.
Las ordinarias están abiertas siempre, a menos que la ley las prohíba, mientras que la extraordinaria sólo se ejercen en los casos limitativamente señalados por la ley.
Las vías ordinarias son suspensivas de ejecución de la sentencia, lo cual no ocurre con las extraordinarias.
El contredit o impugnación, es una vía especial. Lo mismo se puede decir del referimiento por ante el Presidente de la Corte, en los casos en los cuales es posible.
Disposiciones comunes a las diferentes vías de recursos:
Las vías de recursos ordinarias:
Los recursos ordinarios: están abiertos siempre, a menos que la ley de forma expresa prohiba el ejercicio de los mismos. Suspenden la ejecución de la sentencia una vez incoado ante el tribunal correspondiente. El transcurso del plazo también suspende la ejecución de la sentencia. Cuando un recurso ordinario está abierto no se puede acudir a una vía extraordinaria.
En materia civil, los recursos ordinarios son:
La apelación: es una vía de recurso por la cual una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, o tiene la convicción de que dicha decisión va en detrimento de sus derechos, difiere el proceso a un tribunal superior, para pode ejercerla se requiere haber sido parte en la instancia.
La Ley 845 de 1978 establece un plazo de un (1) mes para interponer el recurso de apelación y se aumenta en razón de la distancia. El plazo se computa a partir de la notificación de la sentencia, es decir, al momento de realizada la notificación de la sentencia.
La apelación produce dos efectos: suspensivo y devolutivo.
-Se dice que es suspensivo, porque implica la ejec
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