La remuneración de un trabajador en la micro o pequeña empresa
Enviado por shaninka • 18 de Mayo de 2015 • Trabajo • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 309 Visitas
¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una Micro o Pequeña Empresa?
La remuneración de un trabajador de una Micro o Pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/.750.00 nuevos soles.
¿Un trabajador de una Micro o Pequeña Empresa puede pactar mejoras económicas con su empleador?
Efectivamente, todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa?
Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:
• Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
• Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo una nueva posibilidad el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente.
• Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
• Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.
• En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
• Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.750.00 nuevos soles), sin embargo el Consejo Nacional de Trabajo, podría establecer montos inferiores al Mínimo Vital.
• Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica.
• Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa?
Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:
• Los trabajadores de una pequeña empresa tienen el derecho de estar registrados en el régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.
• Los trabajadores de pequeña empresatienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
• Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
• Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.
• En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
• Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldo por cada año de trabajo.
• Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
• Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.750.00 nuevos soles).
• Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo.
• En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña si puede formar parte de un sindicato.
• Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.
• Tiene derecho al Seguro Complementario
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